IVA en Ecommerce- Nueva normativa

¿Sabes como funciona la nueva normativa de IVA aplicable al Ecommerce?

El 1 de Julio de 2021 entraron en vigor las modificaciones introducidas en la Ley del IVA por el RDL 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la UE en materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicio transnacional y defensa del consumidor.

Entre las novedades, existe la posibilidad de declarar a través de la “ventanilla única” determinadas prestaciones de servicios B2C, es decir, la prestación de servicio por parte de empresarios a consumidores finales que se establecen en un estado diferente del prestador.  

¿Cómo funcionaba el IVA en un ecommerce?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes o servicios.

En España, aunque existen diferentes tipos de IVA (21%, 10% y 4%), el general es del 21%.

Hasta la entrada en vigor del RDL 7/2021, el funcionamiento del IVA era el siguiente:

  • Cuando el comercio se daba dentro del territorio nacional – se aplicaba el IVA con normalidad
  • Cuando el comercio de productos se daba entre países miembros de la Unión Europea, se tributaba el IVA del país emisor (en este caso, España), excepto:
    • Si el cliente final disponía de NIF intracomunitario y estaba dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), no se repercutía este IVA.
    • Cuando el volumen de facturación a un país determinado era muy elevado, se debía dar da alta en la Agencia Tributaria de ese país y tributar de acuerdo a las reglas del país determinado. Este limite no era unificado, y dependía de cada país receptor.
  • Por último, cuando el comercio se daba entre un país miembro de la UE y un tercer país (ej. China), no se pagaba IVA cuando el producto tenia un valor inferior a 22 euros, de acuerdo al articulo 34 de la Ley del IVA.
    • Esta excepción daba una ventaja fiscal a las tiendas online, pues permitía no pagar IVA en productos de escaso valor, sin embargo, con la nueva legislación que entró en vigor en julio, también habrá que pagar IVA por estos productos.


¿Cómo funciona el IVA desde Julio?

El nuevo RDL pretende unificar los umbrales limite que obligan a tributar el IVA en el país de destino, y facilitar el pago de este impuesto con una “ventanilla única”.

Se aplicará el IVA del país de destino a partir de 10.000 euros.

Hasta la entrada en vigor del RDL, el limite que obligaba a tributar el IVA en el país de destino dependía del mismo, actualmente el umbral será el mismo para todos los estados miembros de la UE, 10.000€.  Por tanto, existe una nueva exención para las microempresas establecidas en un país de la UE con ventas no superiores a 10.000 euros. Los comerciantes que se acojan a esta exención podrán seguir aplicando el tipo de IVA local del país de la UE en el que se origina el envío para todos los países de la UE a los que envíen, y seguir remitiendo a su autoridad fiscal local. 

Este IVA se pagará mediante una ventanilla única y no será necesario el alta en cada uno de los países en los que se supere este umbral.

Las importaciones de países terceros dejarán de estar exentas de IVA

Todos los pedidos enviados a la UE están ahora sujetos al IVA. Las importaciones dejarán de estar exentas de IVA en los productos de escaso valor (inferior a 22€). Por lo que los comercios electrónicos (especialmente aquellos que practican dropshipping) pagaran IVA en todos sus productos perdiendo la ventaja fiscal que tenían previamente respecto al comercio nacional.

Se mantiene la exención aduanera a las importaciones de menos de 150 euros.

Los Marketplaces serán responsables de recaudar y pagar IVA

Desde el 1 de julio, los marketplaces (Amazon, Shoppify…) pasaron a ser los recaudadores finales de IVA. Por lo que deberán llevar un registro de todas las operaciones de las ecommerce que operen con ellos.

¿Qué es la ventanilla única para declarar el IVA?

La ventanilla única es un “portal web” desde el que se podrá declarar el IVA de los intercambios comerciales transfronterizos. 

Los comerciantes pueden ahora presentar una única declaración de IVA conocida como sistema de ventanilla única (One Stop Shop – OSS) que funciona para múltiples países de la UE, lo que no requiere un registro fiscal individual para cada uno de esos países. Los comerciantes pueden utilizar la declaración de la ventanilla única para presentar y remitir el IVA para cualquier país de la UE al que realicen envíos, siempre que no sea su país de origen. La ventanilla única simplifica el proceso de presentación y les ahorra la molestia de registrarse en varios países. El comerciante debe presentar una declaración electrónica trimestral del IVA a través de su portal de ventanilla única nacional.

El resumen, la ventanilla única, permite a los comerciantes cobrar y remitir el IVA por las ventas realizadas en todos los Estados miembros de la UE, en lugar de tener que registrarse en cada uno de ellos.

Para disfrutar de ella tendrás que darte de alta mediante el modelo 035 y esto implicará que tengo que facturar con el IVA del país del cliente que me compra y liquidar ese IVA en el modelo 369 trimestralmente.

CONCLUSIONES

Es importante tener claro las nuevas normas del juego:

Si tu negocio supera el umbral de 10.000€ en operaciones con países miembros de la UE, tendrás que pagar el IVA de ese país. Para ello, es recomendable utilizar el “sistema de ventanilla única” (no es obligatorio, puedes declarar en cada país receptor, pero es recomendable aprovechar la sencillez del sistema).

Facturación anual UEAplicar el IVA deAlta y modeloModelo tributario
< 10.000 €España Modelo 303
> 10.000 €País del compradorOSS- modelo 035Modelo 303 + Modelo 369

En caso de que el cliente este registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y por tanto, disponga de número de identificación fiscal intracomunitario o VAR, podrás seguir sin gravar el IVA en estas facturas.

OJO, las importaciones de bienes de escaso valor (menor de 22€) de países terceros ahora llevarán su correspondiente IVA.

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Si esta entrada te ha parecido interesante, no dejes de consultar: E-Commerce, ¿Qué impuestos debo pagar? – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)

Puedes consultar la normativa en el siguiente enlace: BOE.es – BOE-A-2021-6872 Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

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