Renta 2020

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), habitualmente conocido como «declaración de la renta«, grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Como cada año la declaración de la renta del 2020 trae novedades. El inicio del periodo para su presentación fue del pasado 7 de abril, hasta el 30 de junio (25 en caso de domiciliación bancaria). Aunque estemos en 2021, se presenta la declaración del ejercicio anterior, es decir, 2020.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Importante: a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

• 22.000 euros anuales, con carácter general.

• 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a)
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Téngase en cuenta que están exentas del IRPF las anualidades por alimentos  percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Véanse a este respecto los Capítulos 2.
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario. En consecuencia, sólo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

RENTAS INMOBILIARIAS

C.  Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Fechas a destacar en la declaración de la Renta de 2020

  • A partir del 7 de Abril se inicia oficialmente la campaña de la Declaración de la Renta 2021 (modificar y presentar el borrador de forma telemática a través del programa Renta Web)
  • A partir del día 4 de Mayo se puede pedir cita previa para la modalidad telefónica, que empezará a partir del día 6 de Mayo y se prolongará hasta el 29 de junio.
  • Para presentar la Declaración de la Renta 2021 y la liquidación anual del IRPF en autónomos de forma presencial en las oficinas de la AEAT, habrá que esperar al día 27 de Mayo para solicitar la cita previa que se iniciará a partir del día 2 de Junio.
  • El día 25 de Junio termina el plazo de domiciliación bancaria de declaraciones (modelos 100 y modelo 714) con resultado a ingresar.
  • El miércoles 30 de Junio termina el plazo para la presentación de la declaraciones de renta y patrimonio.
  • 5 de noviembre: Fecha límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar. El primero se debe realizar al presentar la Declaración.

Novedades a tener en cuenta

– Obligación de declarar de los contribuyentes que percibiesen prestaciones derivadas de los ERTE

Los trabajadores sujetos a ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas. Estas prestaciones son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

– Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos

Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo, y según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.

– Ingreso Mínimo Vital

En relación al Ingreso Mínimo Vital, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba, independientemente de los ingresos percibidos.

– Rentas del trabajo

Sube en dos puntos la tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales.

– Rentas de capital y del ahorro

También se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorro a partir de los 200.000 euros, que tributarán al 26%.

– Deducciones autonómicas

Como todos los años, conviene estar atentos por si hay alguna modificación en las deducciones autonómicas.

Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña se establece una deducción:

«Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador», en el que equipara la cuota autonómica a la estatal (siempre que la diferencia sea positiva).

Novedades que afectarán a la Renta de 2021

Todavía no hemos presentado la declaración de la renta de 2020, pero ya tenemos algunas  novedades para la declaración de renta del próximo ejercicio, ya que en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se han incluido las siguientes medidas que afectarán al IRPF de 2021, que se presentará en el 2022.

  • Incremento de la tributación de las rentas del trabajo. Sube el IRPF al incrementarse en dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros anuales.
  • Incremento de la tributación de las rentas de capital y de ahorro. En estas rentas se establece una subida de 3 puntos a partir de los 200.000 euros.
  • Reducción de los límites con derecho a deducción de las aportaciones a planes de pensiones. Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones  individuales con derecho a deducción en el IRPF, mientras que se eleva el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa, con lo que se potencian las aportaciones empresariales.

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