Tarifa plana para autónomos

Para poder entender y poder acogernos a la «tarifa plana», primero debemos saber: ¿Qué es? ¿Qué requisitos debemos cumplir?¿Cómo se tramita?

La tarifa plana es una ayuda impulsada por el Gobierno para promover el emprendimiento en el país mediante la ayuda económica para aquellas personas que acaban de emprenderse y que se extiende durante los primeros meses de actividad económica pagando una cuota mensual reducida a la Seguridad Social de autónomo. La ayuda se divide en tres tramos temporales, aunque existen excepciones que hace que se extienda la duración de la tarifa plana que por regla general dura los dos primeros años de alta.

A lo largo de este artículo veremos con detalle en qué consiste la tarifa plana, cuáles son los requisitos que debe cumplir un autónomo para poder acogerse a esta y cómo se tramita.

1. ¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

Lo primero que debemos saber es que se trata de una medida impartida por el gobierno para promover el autoempleo y la economía desde el emprendimiento.

Es por ello por lo que es una bonificación para aquellas personas que se encuentren en plena fase de lanzamiento de su emprendimiento. Suena bien ¿verdad?, pero, ¿en qué se traduce esto?

  • El autónomo paga 60 € mensuales como cotización mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en lugar de 282, 32 €.

¿Qué incluye la cuota? El pago de este importe incluye contingencias comunes y profesionales de los autónomos, es decir:

  • Asistencia sanitaria.
  • Cotización de jubilación.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tarifa plana autónomo

2. Requisitos para acogerte a la tarifa plana

Existen ciertos requisitos que un trabajador autónomo debe cumplir para poder acogerse a esta tarifa, que son los siguientes:

  1.  No haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos previamente
  2. En caso de haber estado dado de alta en el RETA previamente:
    • Si no has disfrutado de bonificación – que hubieran pasado más de 2 años desde la última baja
    • Si has disfrutado de bonificación– En el caso de haber estado de alta y haber disfrutado de la tarifa plana, el plazo de 2 años mencionado anteriormente aumentaría a 3 años.
  3. No pueden acogerse los autónomos colaboradores, pues disponen de su propia bonificación. ¿Qué es un autónomo colaborador? Es un trabajador por cuenta propia que colabora laboralmente con un familiar directo (consanguineidad o afinidad hasta segundo grado).
  4. Si eres emprendedor/a que cotiza a más de un Régimen de la Seguridad Social deberás elegir entre la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad.
  5. En el caso de tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, no podrás beneficiarte de la tarifa plana, por ello, debes comprobar y asegurarte de que no existen dichas deudas.

3. Tramos de bonificación

La bonificación está dividida en varios tramos temporales desde el inicio de la actividad:

  • 1r Tramo:
    • Duración: 12 primeros meses
    • Importe: se paga una cuota fija mínima de 60 € mensuales o se aplica una reducción del 80% de la cuota aplicable si se cotiza por un importe superior a la base mínima.  
  • 2º Tramo:
    • Duración: De 13 a los 18 meses
    • Importe: pagaríamos 143,10 € mensuales o se aplica una reducción del 50% de la cuota aplicable si se cotiza por importe superior a la base mínima. 
  • 3r Tramo:
    • Duración: De 19 a los 24 meses
    • Importe: pagaríamos 200,30 € mensuales o se aplica una reducción del 30% de la cuota aplicable si se cotiza por importe superior a la base mínima.

La bonificación tiene una duración de dos años. Pasados estos dos años, existen excepciones que permiten prorrogarla 12 meses más (hasta los 36 meses) en el caso de que el autónomo sea un hombre menor a 30 años o una mujer menor de 35 años, y siempre que se cumplan con los requisitos arriba mencionados.

En este caso, se podrá aplicar una reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de la bonificación inicial (a partir del mes 24 hasta el mes 36).

4. Excepciones a la regla general

Municipios pequeños

En municipios con menos de 5000 habitantes, en los que el/la autónomo/a se encuentre empadronado/a y en el que se haya dado de alta en la administración de hacienda del municipio y que su actividad se lleve a cabo en el municipio tendría dos tramos:

  1. Durante 24 meses la cuota a pagar será de 60 € mensuales o en el caso de que se cotice por una base mayor a la base mínima, se aplicaría una reducción del 80%.
  2. De los 24 a los 36 meses pagaría 200,30 € mensuales para hombres menores de 30 años o mujeres autónomas menores de 35 años siempre que cumplas con los requisitos anteriores.

Autónomos societarios

Actualmente, los autónomos societarios también se pueden acoger a la tarifa plana. Ten en cuenta que la base mínima está por encima que la del autónomo ordinario y, por tanto, la cuota es ligeramente superior, entorno a los 85 € (base mínima de cotización) los 12 primeros meses o una reducción del 80% de la cuota aplicable si se cotiza por un importe superior a la base mínima.

De los 12 a los 18 meses siguientes, la reducción es del 50%.

De los 18 a 24 meses posteriores, se aplica una reducción del 30% sobre la cuota para hombres menores de 30 años o mujeres autónomas menores de 35 años.

Discapacidad, violencia de género o víctima del terrorismo

Las personas con discapacidad, violencia de género o que hayan sido víctimas del terrorismo podrán disfrutar de:

  • 1r tramo: Los primeros 24 meses se establece una cuota de 60 euros o se aplica una reducción del 60%.
  • 2º tramo: De los 24 a los 36 meses, se aplicaría un 50% de bonificación de la cuota mínima hasta cumplir los 5 años desde la fecha de alta.

5. ¿Cómo se puede solicitar la tarifa plana?

Una vez tenemos claro en qué consiste y los requisitos para su aplicación, ahora viene el siguiente paso: ¿Cómo lo solicitamos?

En nuestra entrada al blog “Cómo darse de alta de autónomo” te lo explicamos paso a paso! Alta de autónomo paso a paso- Cómo darse de alta de autónomo (nova-consulting.es)

A modo resumen deberás:

  1. Alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (Agencia Tributaria: Inicio)
  2. Alta en la Seguridad Social mediante la presentación del modelo TA0521 (Inicio (seg-social.gob.es))

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