Cómo darse de alta de autónomo

¿Vas a darte de alta como autónomo?  En esta entrada te explicamos, paso a paso, todo lo que necesitas saber para darte de alta como trabajador autónomo: te detallamos los tramites a realizar tanto en Hacienda como en Seguridad Social, así como las obligaciones legales y fiscales que supone ser trabajador por cuenta propia.

Recuerda que si necesitas ayuda con este o cualquier otro trámite puedes ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

1. Cuestiones previas_¿Estoy obligado a darme de alta de autónomo?

Una de las preguntas que más recibimos cuando pensáis en iniciar una actividad que conlleve una remuneración económica es: ¿me tengo que dar de alta de autónomo? ¿Cuándo? ¿Hay un límite de ingresos para tener que darme de alta?

Hay dos puntos en los que nos tenemos que fijar para responder a esta cuestión y que marcan, en rasgos generales, este límite:

  1. Facturar por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  2. Que sea una actividad habitual

Entonces, ¿cuándo debo darme de alta? La realidad es que se tiene que hacer desde el momento cero en el que vas a comenzar tu actividad. Pero muchos eligen hacerlo cuando ya se cumplen los requisitos que hemos mencionado anteriormente.

Si estás pensando en tramitar tu alta de autónomo, te aconsejamos que primero tramites tu certificado digital ( Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es). Te facilitará muchísimo este trámite, y las obligaciones posteriores que deriven de esta alta. ¡Nos lo agradecerás!

2. Puntos clave en el alta de autónomo

Antes que nada, es importante entender la diferencia entre Hacienda y Seguridad Social, pues son organismos distintos y con ambos generamos obligaciones desde el momento en que nos damos de alta de autónomo. El alta de autónomo se resume en darse de alta en estos dos organismos.

 Se suele decir que uno se da de alta como autónomo cuando se inscribe en el RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo) dentro de la Seguridad Social y empieza a pagar la cuota mensual (la conocida cuota de autónomo).

Sin embargo, previamente uno debe darse de alta en Hacienda, y de esta alta derivaran obligaciones fiscales como son el pago del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). 

En ambos casos, el trámite se puede hacer presencial u online, mediante sus respectivas sedes electrónicas. En este post vamos a centrarnos, como no, en la realización del trámite online. Es lo más aconsejable, pues te ahorras tiempo, desplazamientos y riesgos innecesarios

Ahora sí, ¡Vamos al lio!

3. Alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037

Lo primero que debemos hacer es presentar a Hacienda el modelo 036 o el modelo 037, que es la versión simplificada del anterior y puede utilizarse si se cumplen ciertos requisitos.

El modelo 036/037 es un documento censal en el que informamos nuestros datos personales, determinamos la actividad profesional que vamos a desempeñar e indicamos los impuestos que estaremos obligados a presentar a partir de ese momento.

La presentación del modelo 036 o 037 se puede hacer por la Sede electrónica si tenemos Cl@ve Pin, DNI electrónico o certificado digital ( Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es).

Si no estas acostumbrado al lenguaje tributario, es posible que este apartado te pueda resultar algo difícil de completar, si es así, ¡no lo dudes y ponte en contacto con nosotros!

Dónde completar el modelo 037 paso a paso:

  • El primer paso es entrar en la sede electrónica de AEAT (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria), en todos los tramites, marcamos la opción “Censos, NIF y domicilio fiscal”.
  • Una vez se nos abre la ventana, hacemos click en la opción “Censos”
  • Elegimos la opción “Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada”.
  • Y, por último, “Modelo 037. Cumplimentación y presentación telemática”.
  • Te identificas y ya puedes rellenar el modelo.

Cómo completar el modelo 037:

Página 1.

Lo primero que tendrás que rellenar son tus “Datos identificativos”: tu NIF, tu nombre y tus apellidos.

Lo siguiente es indicar cual es la “Causa de presentación” del modelo 037, en este caso marcaremos A. Alta – Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

alta de autónomo

Tras ello, rellenaremos el punto 2. Identificación con nuestros datos correspondientes. Puede que no necesites rellenar todos los campos. Aunque, eso sí, debes rellenar tu NIF, nombre completo, número de teléfono, correo electrónico y domicilio fiscal. No te preocupes, si te dejas algún dato imprescindible, cuando vayas a presentar el modelo te saldrá un aviso indicando que debes completarlo.

Lo último de la página 1 es rellenar el lugar, la fecha y tu firma (tu nombre) en calidad de Interesado (si te estás dando de alta tú y no a través de un asesor o alguien a quien has autorizado).

Página 2.

En esta pagina tendremos que informar del método de estimación de IRPF, y del régimen de IVA que se nos aplicara.

Lo primero que tendremos que informar es el punto 3. Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este punto marcaremos la “Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, derivadas del desarrollo de actividades económicas propias”, con ello, estamos dando de alta la obligatoriedad de presentar el modelo 130/131 trimestralmente. Este punto será obligatorio siempre y cuando nuestras facturas no lleven retención, pues en este caso no estamos obligados a presentar el modelo.

Tras ello, nos centraremos en el “método de estimación en el IRPF”, marcaremos estimación objetiva o estimación directa (por norma general, a no ser que tengas un gran volumen, indicaremos la opción simplificada) dependiendo del tipo de actividad que vayamos a ejercer.

La estimación objetiva, comúnmente conocido como “módulos”, solo esta permitido para determinados epígrafes. 

alta de autónomo
Tras cumplimentar este apartado, tendrás que rellenar con carácter trimestral  el modelo 130

Una vez finalizado el apartado de IRPF, toca rellenar el apartado 4. Impuesto Sobre el Valor Añadido.

En el apartado B. Inicio de actividad, indicaremos como norma general [502]. Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestación de servicios previa o simultánea a adquisición de bienes o servicios. La casilla [504] la utilizaríamos en caso de querer tramitar un “alta previa”, es decir, compramos material, inmovilizado… antes de iniciar la propia actividad.

Por último, en el apartado C. Regímenes aplicables, tendremos que informar el régimen de IVA en el que tributaremos.  Por norma general, tributaremos en régimen general, es decir transferimos un IVA a nuestros clientes, y soportamos un IVA de nuestros proveedores, la diferencia la ingresaremos trimestralmente en Hacienda.

Ten en cuenta que el régimen de IVA aplicable lo marca la actividad que vas a realizar, por ejemplo, los epígrafes de comercio al por menor tributaran en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.

alta de autónomo
Tras cumplimentar esta parte tendrás que rellenar con carácter trimestral el modelo 303.

¡Ojo!: en grupo o epígrafe/sección IAE o código de actividad, tendremos que indicar el epígrafe en el que nos damos de alta (hablamos de ello en el siguiente punto).

Página 3.

El punto 5. Retenciones e ingresos a cuenta, solo lo rellenaremos en los siguientes casos:

  • En caso de tener trabajadores → marcaremos la casilla [700] Obligación de realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal (modelo 111).
  • En caso de recibir facturas con retenciones (habitual si contratamos servicios de profesionales) → marcaremos la casilla [701] Obligación de realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales… (modelo 111).
  • En caso de alquiler de local (si existe obligación de retenerle) → marcaremos la casilla [702] Obligación de realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes de arrendamiento… (modelo 115).
Si te das de alta en este apartado, tendrás que rellenar con carácter trimestral el modelo 111 o 115.

Por último, tendremos que rellenar el apartado 6. Declaración de Actividades Económicas y Locales. Esta página es fundamental, pues aquí definimos la actividad económica que vamos a realizar.

Primero tendremos que seleccionar el epígrafe en el que nos daremos de alta. La propia Hacienda te ayuda a encontrarlo con este buscador de actividades:  Agencia Tributaria – Resultados de la búsqueda de Actividades IAE

alta de autónomo

Tras ello, tenemos que rellenar el apartado B. Lugar de realización de la actividad. Aquí informaremos si la actividad se desarrolla fuera de un local o, por el contrario, se desarrolla en un espacio determinado (oficina, nave industrial…).

alta de autónomo

¡OJO!: Si vas a trabajar desde casa, aquí tienes que indicar el número de metros cuadrados que utilizarás para tu actividad profesional. Estos datos son importantes porque van a determinar los porcentajes de gastos deducibles en luz, gas, agua, etc.

Tras esto, ya podemos enviar el modelo.

Otras cuestiones

Un punto que deberás tener en cuenta, si vas a trabajar con proveedores o clientes de la Unión Europea, es que deberás darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) una vez tramitada el alta. Para ello tendrás que presentar el modelo 036, pues el formulario simplificado no recoge esta opción.

4. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA) en la Seguridad Social

Este trámite se ha de realizar a través del modelo TA521, de este modo estarás afiliándote al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Si dispones de certificado electrónico ( Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es) o Cl@ve PIN puedes presentar el modelo TA521 en la Sede electrónica de la Seguridad Social.

Dónde completar el modelo TA521:

  • El primer paso es entrar en la sede electrónica de la Seguridad Social (Inicio (seg-social.gob.es)
  • Seleccionamos la opción “Ciudadanos” y hacemos click en la opción “Afiliación, Inscripción y Modificaciones”
  • Una vez se nos despliegue la nueva pantalla, elegimos la opción “Alta en trabajo autónomo”.
  • Y, por último, seleccionamos el método de identificación

Cómo completar el modelo TA521:

Lo primero que tendremos que hacer es aceptar las condiciones.

Tras ello se desplegará una pestaña con nuestros datos personales y el domicilio de actividad. Si son correctos, podemos continuar, en caso contrario, podemos modificarlo en esta misma página.

En la siguiente página, indicaremos el tipo de autónomo en el que nos daremos de alta. En este caso, marcaremos la primera opción “Trabajador autónomo”. Podríamos tramitar el alta como autónomo societario, colaborador familiar… si fuera el caso.

En el siguiente punto, aceptamos las condiciones que se nos despliegan.

Tras ello, traspasaremos la información cumplimentada en el modelo 037 presentado a hacienda, indicando el código iae, la fecha de alta y el organismo ante el que se ha tramitado (generalmente Agencia Tributaria).

El siguiente punto nos detendremos especialmente, pues es la mayor parte de información que vamos a suministrarle a la Seguridad Social:

En el primer punto, respecto a los Datos laborales, tendremos que indicar el código CNAE de nuestra actividad. Si ya hemos elegido el epígrafe correspondiente en Hacienda, existen varias páginas que nos pueden indicar su equivalente (un ejemplo de ello es la siguiente: Conversor (iberaval.es)).

Respecto a las Coberturas:

  • La Incapacidad Temporal (IT) nos genera un derecho a prestación, calculada a partir de nuestra base de cotización, en caso de sufrir un accidente Esta cotización es obligatoria a no ser que estemos contratados por cuenta ajena. En ese caso ya estamos cubiertos y nos permiten renunciar a ella, lo que supone un ligero ahorro en la cuota de autónomo.  
  • Tras ello nos preguntan si estamos en situación de pluriactividad, es decir, si además del autónomo, tenemos un trabajo por cuenta ajena.
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT + EP). Si cotizamos por ello tendremos mayor prestación en caso de baja, y estaremos cubiertos en caso de incapacidad parcial y total permanente y fallecimiento.
  • Cese de actividad. Se trata de la cobertura en caso de que tuviéramos que dejar nuestra actividad por causas ajenas a nosotros. Por ejemplo, que no fuese rentable. Si cotizamos por cese de actividad tendremos el llamado “paro de los autónomos”.
  • Por último, elegiremos la Mutua a la que nos acogemos en caso de accidente laboral e incapacidad temporal. La Mutua es una entidad médica privada que se encarga de la valoración médica y la gestión de las bajas derivadas de accidentes de trabajo. ¡Dedícale un tiempo a elegir tu Mutua, pues te puede facilitar gestiones en un futuro!

Para finalizar, en el apartado Opciones respecto de la base de cotización,  elegiremos la base de cotización. Esta base es el “salario” sobre el que la Seguridad Social calcula tu cotización. Antes de tomar una decisión sobre la misma, recuerda que esto puede afectar a tu jubilación, bajas o incapacidades temporales y permanentes y paro.

Tras rellenar todo lo anterior continuaremos con el trámite, en este apartado indicaremos si queremos que el alta sea desde ese mismo día, o preferimos cotizar por todo el mes.

Curiosidad: antiguamente el alta en la Seguridad Social tenía efecto el 1 del mes en el que la realizaras, aunque presentaras el alta el día 15, con lo que pagabas la cuota completa. Sin embargo, con la reforma de la Ley, si te das de alta el 15, solo pagarás la cuota correspondiente a los 15 días que restan del mes.

Es el momento de indicar si podemos aplicarnos bonificaciones o reducciones de cuotas. Podrás acogerte a una tarifa plana si es la primera vez que te das de alta como autónomo.

Por último, indicaremos los datos bancarios y confirmamos los datos (si somos titulares del número de cuenta, no deberemos presentar el mandato SEPA, en caso contrario, lo adjuntaremos en el siguiente apartado).

Revisamos los datos, y si todo es correcto, confirmamos la solicitud.

5. Otros trámites

Con estos dos trámites ya nos hemos convertido oficialmente en trabajadores autónomos y podemos ejercer nuestra actividad y emitir facturas. Pero, si tu objetivo es tener un negocio de cara al público o contratar trabajadores, deberás tener en cuenta alguno de estos trámites:

  • Licencia de apertura: necesaria si quieres abrir un local, y deberás solicitarla en tu ayuntamiento.
  • Licencia de obras: si quieres hacer reformas en el local, se tramita de igual modo en el ayuntamiento.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo: lo necesitaras si vas a tener trabajadores, y deberás gestionarlo en el departamento de trabajo de tu comunidad autónoma.

Por último, ten en cuenta que si estás desempleado y te corresponde una prestación contributiva por ello, podrías solicitar la capitalización del paro. Es decir, cobrarías mediante un pago único la prestación, para reinvertirlo en tu nueva actividad.

6. Conclusiones

Con este artículo hemos querido mostrarte el paso a paso para darte de alta como autónomo. Es posible que, aun así, te resulte complicado, si tienes dudas sobre cómo rellenar determinados aspectos, ¡no dudes en contactar con nosotros!

Te recomendamos que te centres en hacer crecer tu negocio y delegues estos trámites para evitar posibles fallos y quebraduras de cabeza. Desde NOVA podemos gestionar todos los tramites para que en menos de 24 horas estés dado de alta. Si contratas la gestión mensual, ¡el alta es GRATIS!

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¿Estás pensando en darte de alta de autónomo? ¿Tienes dudas relacionadas con este proceso? ¡Contáctanos!

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