Qué es el IVA y que tipos de IVA existen

¿Sabes realmente qué es el IVA? En este artículo explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IVA, su concepto y los tres tipos de IVA que existen en España: IVA general, IVA reducido e IVA superreducido, según los bienes de consumo que gravan.

El IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido) es un impuesto que suscita mucha polémica y dudas en la sociedad.

¡Empezamos!

1. ¿Qué es el IVA?

El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se aplica en España para gravar el consumo de todo producto o servicio. Se divide en tres tipos en función de la naturaleza del producto o servicio. En este post, explicaremos cada uno de los tipos de IVA.

El IVA está destinado a gravar la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de empresas o trabajadores autónomos a los consumidores.

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¿Quién paga el IVA realmente? El CONSUMIDOR final.

¿Quién ha de ingresarlo a Hacienda? Las empresas o autónomos, que hacen de “recaudadores” para el Estado. El IVA se va sumando a lo largo de las cadenas de producción y suministro hasta llegar al cliente final. Las empresas actúan como intermediarias y recaudadoras para el Estado, pues lo soportan y lo repercuten hasta llegar al consumidor.

¿Por qué se considera el IVA un impuesto indirecto? No se vincula a la renta del consumidor (a diferencia del IRPF, que sí está relacionado con las ganancias): el IVA recae sobre los productos o servicios en sí mismos, de tal manera que todos los consumidores acaban pagando lo mismo por el IVA, independientemente de su renta o patrimonio.

IVA y tipos

2. Tipos de IVA

De acuerdo con la Ley del IVA (BOE.es – BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.), en función del producto o servicio que se compre/venda, existen diferentes tipos de IVA, esto facilita el consumo de bienes de primera necesidad, los cuales, tributan a un porcentaje menor.  De este modo, se distingue entre IVA general, IVA reducido e IVA superreducido. Además, ciertos  productos y servicios están exentos de IVA.

Los tipos de IVA que se van a enumerar a continuación, son para todo el territorio español excepto las Islas Canarias.

a. IVA General (21%)

Todos los países de la UE tienen un tipo de IVA general que es aplicado a la gran mayoría de bienes y servicios, pues se aplica por defecto a cualquier bien o servicio comercializado en España.

En España, el IVA general es del 21% y aplica en todos los productos o servicios que no pueden ser incluidos en el IVA reducido o superreducido.

Ejemplos de productos o servicios a los que aplica el IVA general:

  • Productos: calzado, tabaco, electrodomésticos, ropa…
  • Servicios: fontanería, publicidad, peluquería, estética, electricista, gestorías, reparación de vehículos…

b. IVA Reducido (10%)

El IVA reducido consiste en un 10%. Este IVA se aplica sobre una serie de productos considerados necesarios. Se aplica sobre la mayoría de los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), servicios de hostelería, transporte de viajeros…

A continuación, exponemos una lista de los principales grupos a los que aplica el 10%:

  • Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal
  • Bienes o servicios con actividades forestales, ganaderas o agrícolas
  • Agua (potable y de riego)
  • Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (prótesis, gafas…)
  • Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, la prevención o el diagnóstico de enfermedades (para uso humano y animal)
  • Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles
  • Alquileres con opción de compra de bienes inmuebles
  • Transporte de viajeros (tierra, mar y/o aire)
  • Actividades de hostelería y restauración
  • Actividades de asistencia sanitaria y dental

c. IVA Superreducido (4%)

El IVA del 4 %, conocido como IVA superreducido, grava los bienes considerados de primera necesidad.

Ejemplos de IVA superreducido:

  • Alimentos básicos de la cesta de la compra: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
  • Medicamentos destinados al uso humano, así como sustancias medicinales y todos los productos intermedios utilizados para su obtención.
  • Prensa y libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.
  • Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.
  • Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
  • Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario. Y operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
  • Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.

d. Productos y servicios exentos de IVA

La Ley del IVA hace referencia a productos o servicios que, estando dentro del ámbito de aplicación del IVA, no presentan ningún cargo por su adquisición.

Algún ejemplo de ello es:

  • Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios médicos excluyendo la cirugía estética.
  • Operaciones financieras: actividades relacionadas con banca, financiación y seguros (pero no los servicios de asesoramiento financiero).
  • Sellos de Correos.
  • Operaciones de arrendamiento de VPO destinadas a ser vivienda habitual.
  • Asistencia profesional médica y sanitaria.
  • Docencia homologada impartida en centros oficiales (públicos o privados), así como la formación particular sobre materias homologadas.

e. Diferencia entre exento y no sujeto

Hablamos de IVA exento cuando la ley recoge expresamente una serie de supuestos en los que el tipo impositivo a aplicar no es ninguno de los tres tipos de IVA y, por lo tanto, no se aplica ningún gravamen en determinadas entregas de bienes o servicios.

En cambio, hablamos de IVA no sujeto en operaciones no contempladas por la Ley del IVA, es decir, transacciones comerciales de productos o servicios no recogidas en la normativa (pero no por ello ilícitas).

3. Cómo funciona el IVA para un autónomo/PYME

Todos los empresarios y autónomos, nos enfrentamos día a día al pago de facturas por todos los servicios o gastos que contratamos con terceros, así como emitimos facturas por los productos vendidos o los servicios que prestamos. Estas operaciones están sujetas a IVA, y como profesionales, tenemos que recolectar estos importes e ingresarlos a Hacienda trimestralmente.

Como empresario, debes declarar el IVA trimestralmente rellenando el modelo 303 (y el modelo 390 anualmente). En esta declaración, informaras del IVA que pagas por los productos y/o servicios que contratas (IVA soportado) y el IVA que cobras por los productos y/o servicios que ofreces (IVA repercutido).

Si te estás preguntando cómo calcular el IVA, ¡no te preocupes! Sigue estos pasos:

  • Revisa tus ingresos trimestrales y calcula cuánto IVA has “ingresado” de tus clientes.
  • Revisa tus gastos y calcula el total de IVA que has pagado por ellos.
  • Resta el IVA de los gastos (IVA repercutido) al IVA de los ingresos (IVA soportado).

Con esto, ¡ya tienes el IVA calculado! Esta cantidad la tendrás que ingresar a Hacienda o Hacienda deberá devolvértela a ti (en caso de ser negativa).

CONTÁCTANOS

Ahora que ya tienes claro qué es el IVA, los tipos de IVA que existen y cómo gestionarlo, mantente al día sobre las novedades de este impuesto y otras noticias sobre autónomos y pymes en nuestro blog. Y si tienes alguna duda, ¡te esperamos en los comentarios!

Además, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros si necesitas alguna aclaración:

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Tarifa plana para autónomos

Para poder entender y poder acogernos a la «tarifa plana», primero debemos saber: ¿Qué es? ¿Qué requisitos debemos cumplir?¿Cómo se tramita?

La tarifa plana es una ayuda impulsada por el Gobierno para promover el emprendimiento en el país mediante la ayuda económica para aquellas personas que acaban de emprenderse y que se extiende durante los primeros meses de actividad económica pagando una cuota mensual reducida a la Seguridad Social de autónomo. La ayuda se divide en tres tramos temporales, aunque existen excepciones que hace que se extienda la duración de la tarifa plana que por regla general dura los dos primeros años de alta.

A lo largo de este artículo veremos con detalle en qué consiste la tarifa plana, cuáles son los requisitos que debe cumplir un autónomo para poder acogerse a esta y cómo se tramita.

1. ¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

Lo primero que debemos saber es que se trata de una medida impartida por el gobierno para promover el autoempleo y la economía desde el emprendimiento.

Es por ello por lo que es una bonificación para aquellas personas que se encuentren en plena fase de lanzamiento de su emprendimiento. Suena bien ¿verdad?, pero, ¿en qué se traduce esto?

  • El autónomo paga 60 € mensuales como cotización mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en lugar de 282, 32 €.

¿Qué incluye la cuota? El pago de este importe incluye contingencias comunes y profesionales de los autónomos, es decir:

  • Asistencia sanitaria.
  • Cotización de jubilación.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tarifa plana autónomo

2. Requisitos para acogerte a la tarifa plana

Existen ciertos requisitos que un trabajador autónomo debe cumplir para poder acogerse a esta tarifa, que son los siguientes:

  1.  No haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos previamente
  2. En caso de haber estado dado de alta en el RETA previamente:
    • Si no has disfrutado de bonificación – que hubieran pasado más de 2 años desde la última baja
    • Si has disfrutado de bonificación– En el caso de haber estado de alta y haber disfrutado de la tarifa plana, el plazo de 2 años mencionado anteriormente aumentaría a 3 años.
  3. No pueden acogerse los autónomos colaboradores, pues disponen de su propia bonificación. ¿Qué es un autónomo colaborador? Es un trabajador por cuenta propia que colabora laboralmente con un familiar directo (consanguineidad o afinidad hasta segundo grado).
  4. Si eres emprendedor/a que cotiza a más de un Régimen de la Seguridad Social deberás elegir entre la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad.
  5. En el caso de tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, no podrás beneficiarte de la tarifa plana, por ello, debes comprobar y asegurarte de que no existen dichas deudas.

3. Tramos de bonificación

La bonificación está dividida en varios tramos temporales desde el inicio de la actividad:

  • 1r Tramo:
    • Duración: 12 primeros meses
    • Importe: se paga una cuota fija mínima de 60 € mensuales o se aplica una reducción del 80% de la cuota aplicable si se cotiza por un importe superior a la base mínima.  
  • 2º Tramo:
    • Duración: De 13 a los 18 meses
    • Importe: pagaríamos 143,10 € mensuales o se aplica una reducción del 50% de la cuota aplicable si se cotiza por importe superior a la base mínima. 
  • 3r Tramo:
    • Duración: De 19 a los 24 meses
    • Importe: pagaríamos 200,30 € mensuales o se aplica una reducción del 30% de la cuota aplicable si se cotiza por importe superior a la base mínima.

La bonificación tiene una duración de dos años. Pasados estos dos años, existen excepciones que permiten prorrogarla 12 meses más (hasta los 36 meses) en el caso de que el autónomo sea un hombre menor a 30 años o una mujer menor de 35 años, y siempre que se cumplan con los requisitos arriba mencionados.

En este caso, se podrá aplicar una reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de la bonificación inicial (a partir del mes 24 hasta el mes 36).

4. Excepciones a la regla general

Municipios pequeños

En municipios con menos de 5000 habitantes, en los que el/la autónomo/a se encuentre empadronado/a y en el que se haya dado de alta en la administración de hacienda del municipio y que su actividad se lleve a cabo en el municipio tendría dos tramos:

  1. Durante 24 meses la cuota a pagar será de 60 € mensuales o en el caso de que se cotice por una base mayor a la base mínima, se aplicaría una reducción del 80%.
  2. De los 24 a los 36 meses pagaría 200,30 € mensuales para hombres menores de 30 años o mujeres autónomas menores de 35 años siempre que cumplas con los requisitos anteriores.

Autónomos societarios

Actualmente, los autónomos societarios también se pueden acoger a la tarifa plana. Ten en cuenta que la base mínima está por encima que la del autónomo ordinario y, por tanto, la cuota es ligeramente superior, entorno a los 85 € (base mínima de cotización) los 12 primeros meses o una reducción del 80% de la cuota aplicable si se cotiza por un importe superior a la base mínima.

De los 12 a los 18 meses siguientes, la reducción es del 50%.

De los 18 a 24 meses posteriores, se aplica una reducción del 30% sobre la cuota para hombres menores de 30 años o mujeres autónomas menores de 35 años.

Discapacidad, violencia de género o víctima del terrorismo

Las personas con discapacidad, violencia de género o que hayan sido víctimas del terrorismo podrán disfrutar de:

  • 1r tramo: Los primeros 24 meses se establece una cuota de 60 euros o se aplica una reducción del 60%.
  • 2º tramo: De los 24 a los 36 meses, se aplicaría un 50% de bonificación de la cuota mínima hasta cumplir los 5 años desde la fecha de alta.

5. ¿Cómo se puede solicitar la tarifa plana?

Una vez tenemos claro en qué consiste y los requisitos para su aplicación, ahora viene el siguiente paso: ¿Cómo lo solicitamos?

En nuestra entrada al blog “Cómo darse de alta de autónomo” te lo explicamos paso a paso! Alta de autónomo paso a paso- Cómo darse de alta de autónomo (nova-consulting.es)

A modo resumen deberás:

  1. Alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (Agencia Tributaria: Inicio)
  2. Alta en la Seguridad Social mediante la presentación del modelo TA0521 (Inicio (seg-social.gob.es))

CONTACTANOS

¿Estás pensando en darte de alta de autónomo? ¿Tienes dudas relacionadas con la tarifa plana? ¡Contáctanos!

¿Cómo constituir una Sociedad Limitada?

En este artículo te explicamos de forma sencilla cómo constituir una Sociedad Limitada (SL).

Existen multitud de formas jurídicas a las que acogerse a la hora de constituir una sociedad, pero las características de la SL hacen que sea la fórmula más recomendable, además de su rápida constitución y coste. Si has llegado hasta aquí es porque tienes claro que la estructura societaria en la que quieres constituir será la Sociedad Limitada (SL).

Los trámites para constituir una Sociedad Limitada se pueden convertir en algo tedioso y sumamente complejo si no tenemos un mínimo conocimiento sobre la materia. Si te has decidido a crear tu propia empresa, hemos redactado este breve artículo a modo de guía para que puedas conocer, aunque sea mínimamente, cómo crear una Sociedad Limitada.

Constituir una sociedad limitada

A continuación, os explicamos, de forma clara y sencilla, los pasos y requisitos para la constitución de una Sociedad Limitada.

1. Solicitar certificado de denominación social

Cómo no podía ser diferente, lo primero que tendrás que hacer es elegir un nombre para tu empresa. Una vez elegido, necesitarás un certificado del Registro Mercantil Central que acredite que no existe ninguna empresa con la misma denominación.

Para ello entra en la página del Registro Mercantil Central (DENOMINACIONES SOCIALES (rmc.es)), y solicita el certificado negativo de denominación social por vía telemática. El coste de este trámite es de 15,94€.

¿Qué necesitas tener en cuenta?

  • Tendrás que indicar 5 posibles nombres para tu empresa, ordenados por preferencia. ¡OJO!: no todos los nombres están permitidos, conoce más al respecto: INFORMACIÓN DENOMINACIONES SOCIALES (rmc.es)
  • El interesado o beneficiario de la certificación ha de ser uno de los fundadores.
  • El certificado tiene una validez de tres meses a efectos de otorgamiento de escritura. Este periodo es renovable por tres meses más. Transcurridos estos seis meses de reserva sin haber sido utilizado, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.

2. Certificado de aportación de capital

Una vez dispongamos de la denominación social, procederemos a abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa y en ella ingresaremos el capital inicial de la sociedad.

El importe del capital inicial a aportar dependerá de las necesidades y características de cada compañía, pero has de tener en cuenta que, como mínimo, deberás aportar 3.000€ para constituir una SL, pues es el mínimo legalmente permitido.

 No obstante, la Ley de Sociedades de Capital establece que también puede constituirse mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Si has decidido constituir mediante aportación de bienes, deberás indicar qué bien se aporta, así como la valoración del mismo.

Con esto, el banco nos emitirá un certificado de aportación de capital, que necesitaremos para firmar la escritura de constitución en una notaría.

Ten en cuenta que este dinero que hemos aportado se quedará retenido hasta que tengamos la escritura de constitución firmada y registrada en el Registro Mercantil correspondiente.

3. Redacción de los Estatutos Sociales

Los Estatutos Sociales son el conjunto de normas internas que rigen el funcionamiento de la sociedad y se incorporarán a la escritura pública de constitución.

Por suerte, este trámite se ha simplificado mucho si se utilizan los estatutos simplificados tipo. Pero, si tu empresa necesita de una cierta personificación o regulación específica, es recomendable delegar esta tarea a un especialista o a la propia notaría, debido a la complejidad de esta.

Los estatutos sociales tienen que contener una serie de apartados mínimos como son: la denominación social, en la que deberá figurar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”; el objeto social, que será la actividad a la que se va a dedicar la sociedad; el domicilio social; el capital social, indicando las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada participación y la numeración de las mismas; y el sistema de administración de la sociedad, entre otros.

4. Escritura Pública de constitución

Una vez llegado a este punto, deberás fijar cita con la Notaría escogida para firmar la escritura pública de constitución de la sociedad. El precio del trámite depende del lugar en el que vivas, pero suele estar en torno a los 300-500 €.

¿Qué documentos me solicitarán en la notaría?

  • Certificado Negativo de Denominación social del Registro Mercantil Central
  • Certificado bancario de aportación de Capital social o inventario de bienes
  • Estatutos sociales
  • Identificación de socios (DNI/NIE/escritura) y órgano de administración

5. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

En un plazo de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura, deberás presentar y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales en su modalidad de Operaciones Societarias (Modelo 600).

Dicho impuesto está exento en la operación de constitución de sociedades. Pese a estar exento, esta operación está sujeta, por tanto, deberás presentarlo pese a que no pagarás nada por ello.

#Curiosidad: antiguamente, la constitución de una sociedad tributaba en el ITPAJD en un 1% del capital social! Con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, estas operaciones quedaron exentas.

6. Solicitud CIF provisional

Tras la firma de la escritura de constitución, deberás solicitar a Hacienda el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional.

Para ello deberás presentar el modelo 036 debidamente cumplimentado, la fotocopia del DNI del firmante y copia de la escritura de constitución firmada.

Hacienda te asignará un NIF provisional que tendrá una validez de 6 meses, mientras gestionas lo necesario para tramitar el definitivo.

#Consejo: este trámite, junto al registro de la escritura es mejor que lo delegues en la notaría. ¡El coste es mínimo, y te evitas quebraderos de cabeza!

7. Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez firmada la escritura y solicitado el NIF provisional, el siguiente paso es inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia en la que hayas fijado el domicilio social.  Para ello deberás aportar:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución
  • Certificación negativa de denominación social
  • Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidado
  • Copia del NIF provisional

La inscripción al RM debe formalizarse en el plazo de dos meses desde la firma de la escritura de constitución.

8. Obtención NIF definitivo

Una vez la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, el último paso es solicitar la Tarjeta de Identificación Fiscal definitiva. Para ello, deberás presentar de nuevo el modelo 036 en Hacienda, solicitando el NIF definitivo.

9. Alta de la actividad económica

Con los pasos anteriores ya tendríamos constituida la sociedad, pero, si queremos ejercer la actividad como tal, aún nos queda algún trámite.

Lo primero que tendremos que hacer es dar de alta la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

El IAE es un tributo local que grava la actividad de la empresa (y profesionales). Para ello, será necesario presentar el modelo 840 en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad.  Lo más común es que estés exento de pagar este impuesto, pues solo deben tributar aquellas empresas cuya cifra de negocio es inferior a 1.000.000 de euros al año, por lo que, tras constituir la sociedad, difícilmente tendrás que realizar este paso. En su lugar, deberás presentar declaración censal (modelo 036) a Hacienda indicando el epígrafe al que te acoges.

10. Otros trámites

Además de estos pasos, si quieres iniciar la actividad deberás de completar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del administrador, o aquel que vaya a gestionar la sociedad.

Si quisieras contratar trabajadores, deberás solicitar el número de patronal.

Además, si la actividad se ejerce en un local determinado, necesitarás solicitar la Licencia de Apertura.

CONTÁCTANOS

Como has podido ver, constituir una sociedad limitada, se trata de un proceso que no es excesivamente complejo, pero requiere de varios trámites en diferentes organismos.

¿Te ayudamos? Y, por descontado, si quieres que te acompañemos en todo el proceso (o que lo tramitemos por ti), no dudes en ponerte en contacto con nosotros, ¡estaremos encantados de ayudarte a iniciar tu proyecto!

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¿Qué es un NRC?

¿Sabes que es un NRC?

Los impuestos que todo empresario o profesional debe hacer frente constan de tres fases: preparar los impuestos; declararlos a Hacienda y, lo que más odiamos, hacer el pago de los mismos.  

El pago de impuestos (tributos, tasas…) se puede realizar de 3 formas:

  • La más habitual, la domiciliación bancaria, con ella dejamos domiciliados los impuestos y Hacienda nos cargara el importe en nuestra cuenta bancaria el último día del plazo. Con esta opción, la fecha límite de presentación la adelantamos 5 días (tiempo que permite a Hacienda realizar las remesas bancarias)
  • El ingreso en una entidad bancaria mediante la presentación del impreso o borrador físicamente. Esta forma de pago no esta disponible para las personas jurídicas, y además, tiene el inconveniente de tener que desplazarnos hasta la entidad y perder el tiempo haciendo colas.A través del artículo anterior, podemos recomendarle los vestidos más nuevos. https://www.fakewatch.is/product-category/tag-heuer/carrera/ Compre vestidos en una variedad de largos, colores y estilos para cada ocasión de sus marcas favoritas.
  • El pago simplificado mediante NRC.

Hoy os explicaremos cómo funciona el sistema de pagos mediante NRC, qué es y cómo se obtiene.

Esperemos que la información os sea de utilidad y si tenéis preguntas no dudéis contactar con nosotros.

¡Vamos allá!

1. ¿Qué es un NRC?

Un NRC (Número de Referencia Completo) no es más que un número de 22 dígitos generado automáticamente por una entidad bancaria que gestiona un pago, sirve como identificación de la operación, y como justificante del pago.

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En estos 22 caracteres alfanuméricos, se incorpora, de forma cifrada, la información del NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el período.

Por tanto, el NRC es un sistema de pagos disponible tanto para personas físicas como jurídicas.

2. ¿Cómo funciona un NRC?

Al generar un NRC, nos encontramos ante un procedimiento financiero, que debe ir unido a otro administrativo, como es la presentación de la declaración o autoliquidación correspondiente.

La obtención de un NRC no implica directamente el pago, pero sí un bloqueo y consignación del dinero a favor de la AEAT y a cuenta de un impuesto y un modelo específicos.

Con el NRC puede presentarse el impuesto por internet:

  • Introduciendo el código una vez se elige la opción ingresar.
  • Si no se tiene el código NRC, se puede conseguir en ese momento seleccionando la opción “realizar pago (obtener NRC)”, haciendo uso de la plataforma de pagos de AEAT.

3. ¿Cómo obtener un NRC?

Una vez tenemos preparada la declaración o autoliquidación y conocemos el importe exacto a ingresar, tenemos tres formas de obtener el NRC correspondiente:

  • Acudir personalmente a nuestro banco
  • Generarlo mediante la banca electrónica
  • Generarlo en la propia página de AEAT mediante su pasarela de pagos (únicamente si disponemos de certificado digital)

Si utilizamos las dos primeras opciones, necesitaremos:

  • NIF del contribuyente.
  • Importe a pagar.
  • Modelo de la declaración (modelo 100 de declaración de la renta, modelo 303 de IVA, modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF, modelo 115 de retenciones…).
  • Ejercicio fiscal y período- este último podrá ser trimestral (1T, 2T, 3T o 4T) mensual o anual.
  • Si somos persona física, además, necesitaremos el anagrama de la etiqueta fiscal identificativa (puedes solicitarlo en la web de AEAT).

¡CUIDADO!: obtener el código NRC no supone que hayamos presentado el modelo, simplemente que se ha pagado. Debemos facilitar el NRC a nuestra asesoría fiscal para que presente el modelo, o, si somos nosotros mismos quienes lo hacemos, volver al portal de la Agencia Tributaria (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria) y hacer la presentación final, indicando nuestro NRC en la forma de pago.

La tercera opción para generar el NRC es a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, al ir a presentar el impuesto, el NRC puede generarse con cargo en tarjeta o en cuenta corriente.

qué es un NRC

Recuerda que si no dispones de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN tienes que utilizar una de las otras alternativas. Clica aquí y descubre como solicitar tu certificado digital Blog de Nova Consulting Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL (nova-consulting.es).

4. ¿Puedo anular un NRC generado?

¿Todo claro hasta ahora? Entonces vamos a por los posibles problemas.

Imagina que te has confundido en el importe, o que, por cualquier otro motivo, queremos anular el NRC. Probablemente, te estés preguntando cómo hacerlo e incluso si es posible.

¡Puedes respirar tranquilo, es posible anular el NRC!

El problema es que da igual si lo has gestionado en una oficina o de forma telemática, no vas a poder anularlo de forma online. La única forma de anular un NRC es acudir a tu banco y solicitarlo de forma expresa.

5. Ventajas y Desventajas de su uso

Ventajas

La principal ventaja es el ahorro de tiempo, al poder realizar el trámite sin tener que desplazarnos a las oficinas de un banco, donde probablemente tendríamos que esperar varios minutos de cola.

Además, el tramite es muy sencillo, puedes hacerlo únicamente con un ordenador, ya que la mayoría de las entidades bancarias ofrecen esta opción.

El último, y el más habitual, es la posibilidad de apurar los plazos de presentación de los impuestos.  Con el NRC, es posible pagar el impuesto en el mismo momento de la declaración. Por el contrario, si optas por la domiciliación bancaria, el modelo debe presentarse como máximo cinco días antes del plazo límite establecido por la Agencia Tributaria.

Desventajas

El principal problema en pagar mediante NRC es que el pago y la presentación del modelo se realizan en momentos separados, y muchas veces, el contribuyente cree que por el hecho de haberlo pagado, queda liberado de su obligación con Hacienda, y no es así! Hacienda no puede saber a que corresponde este pago que ha recibido si no lo indicamos a la hora de presentar el modelo correspondiente.

Además, podríamos cometer errores al generarlo, principalmente en el importe, que luego pueden generar problemas con Hacienda si no los conseguimos subsanar antes de que finalice el plazo de presentación.

Y, por último, no olvidemos la necesidad de contar con certificado digital (o Cl@ve PIN) si queremos tramitarlo directamente desde la pasarela de AEAT.

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Y, por descontado, si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros:

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Recuerda que si necesitas ayuda con este o cualquier otro trámite puedes ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

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