LÍMITE DE PAGOS EN EFECTIVO

Desde NOVA queremos mantenerte al día de todas aquellas cuestiones que puedan afectar a tu día a día o a tu actividad profesional, por eso, en este post hablaremos sobre el limite de pagos en efectivo.

¿Sabes que desde el año 2012 existe un límite de pagos en efectivo? ¡Y en 2021 se ha reducido!

El pasado 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que se incluye una reducción del limite de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

1. ¿Qué dice la ley?

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, por tanto, se ha disminuido el límite de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, desde el 11 de julio de 2021.

Existe una excepción a esta norma general, el importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

La ley se refiere a cualquier pago que haga un empresario, no exclusivamente a pago a proveedores o cobros de clientes. Un ejemplo de ello es el pago de nóminas a los trabajadores, finiquitos o indemnizaciones…

OJO: A efectos del cálculo del límite se deben de sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar.  Es decir, si una misma operación, entrega de bienes o la prestación de servicios, se fracciona en varias operaciones, se deberán de sumar la totalidad para ver si se sobre pasan los límites.

2. ¿Qué se entiende por pagos en efectivo?

Se consideran pagos en efectivo:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

OJO, no solo los €/$ se considera pagos en efectivo, también los cheques al portador!

3. ¿Qué se entiende por empresario o profesional?

De manera muy resumida, para saber si nos aplica el limite de pagos en efectivo, hemos de entender un empresario o profesional como aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad.

4. Consecuencias de su incumplimiento

El incumplimiento de esta limitación de los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa GRAVE.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros, y la sanción consistirá en el 25 por ciento de la base de la sanción.

Se podrá aplicar una reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución del 50%.

¿Cómo se controla su incumplimiento?

La opción más clásica es el cruce de datos de la administración, en el momento que una de las partes declara la operación y la otra no.

Pero, además, existe la posibilidad de que una de las partes denuncie el hecho de haber cobrado/pagado más de 1.000 euros en efectivo. Si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará EXENTA de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.

¿Quién responde en caso de incumplimiento?

En caso de incumplimiento responderán de forma solidaria tanto el pagador como el cobrador, es decir, ambos responderán tanto de la infracción como de la sanción que se imponga.

Es importante tener en cuenta que Hacienda, al tratarse de una responsabilidad solidaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o si lo considera, contra ambos.

¿Y si una de las partes denuncia a la otra?

Si una de las partes denuncia a la otra ante Hacienda, la denunciante quedara exenta de responsabilidad, es decir no tendrá responsabilidad por la infracción. Para ello se debe de presentar la denuncia ante la AEAT dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, declarando en la misma el importe y los datos de la otra parte.

Si con posterioridad a la presentación de la denuncia por una de las partes, la otra presenta otra denuncia, esta última se considerará no formulada.

Y si se presenta simultáneamente la denuncia por ambas partes no se le exonerará de responsabilidad a ninguna de ellas.

¿Cuándo prescribe?

La infracción por no respetar los límites de pago en efectivo prescribe a los cinco años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

5. CONCLUSIÓN

Tras la publicación de la Ley 11/2021, los limites de pagos en efectivo quedan de la siguiente manera:

 Hasta 10.07.2021Desde 11.07.2021
Operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesionalLímite igual o superior a 2.500 eurosLímite igual o superior a 1.000 euros
Operaciones donde el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesionalLímite igual o superior a 15.000 eurosLímite igual o superior a 10.000 euros

La sanción consistirá en el 25 por ciento sobre la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros

Sin duda, el objetivo de esta modificación es alcanzar un control total de los movimientos de cash, para luchar contra el fraude fiscal. Con esta ley, y especialmente con la limitación de pagos en efectivo, se intenta forzar el uso de métodos más digitales en las que controlar y fiscalizar el dinero es mucho más sencillo.

Por ello, es importante que cuentes con una asesoría fiscal, que pueda informarte y asesorarte para evitar incurrir en errores y con ello, en posibles sanciones.

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Puedes consultar la ley en el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/l/2021/07/09/11

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