IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE 2022

Nos adentramos en Abril, y con ello, llegan de nuevo obligaciones fiscales para autónomos y/o PYMES. Este mes que entra, toca presentar los impuestos del primer trimestre del año.

En esta entrada queremos recordaros los plazos de presentación, así como ofreceros una breve descripción de los modelos más habituales que se han de presentar.

1. Plazos de presentación impuestos primer trimestre

Entramos en el primer cierre de impuestos del año, por lo que nos toca, presentar los impuestos pertinentes a Hacienda entre el 1 y el 20 de Abril, ambos incluidos. Recordad: la domiciliación de los impuestos finaliza 5 días antes, por lo que, para domiciliar los impuestos, el plazo de presentación límite es el 15 de Abril.

Impuestos primer trimestre

Recuerda que podrás presentar tus impuestos este trimestre por la sede electrónica de Hacienda (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria) si dispones de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN (Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)).

2. ¿Qué impuestos se presentan?

A modo recordatorio, vamos a hacer un repaso de los modelos trimestrales que se deben presentar.

IVA_Modelo 303

El modelo 303 es el formulario de la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Mediante este modelo, se paga a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.  Es decir, la diferencia entre el IVA que hayas cobrado a tus clientes y el que hayas pagado a tus proveedores a lo largo del trimestre.

El Modelo 303 es el más común y, prácticamente, de presentación obligatoria para todo el mundo, siempre y cuando nuestra actividad no esté exenta de IVA.  

Es muy importante tener en cuenta que, por norma general (a no ser que te hayas acogido al criterio de caja), has de declarar todo el IVA que hayas facturado, independientemente de si hemos cobrado o no estas facturas. ¡Si, a veces tenemos que adelantar este dinero a Hacienda!

IRPF_Modelo 130/131

El Modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa.  Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la que los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su Declaración de la Renta, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas.

En caso de que más del 70% de nuestras facturas lleven retención, no será necesario presentar este modelo (¡OJO!: si es obligatorio en caso de haberlo marcado al tramitar nuestra alta en hacienda mediante el modelo 036 o 037).

En cambio, el modelo 131 es el pago fraccionado para aquellos autónomos que se encuentren en estimación objetiva (o módulos).  Su finalidad es ir ingresando un anticipo, a cuenta de la Declaración de la Renta.  El importe del mismo dependerá del rendimiento teórico que se atribuye a cada módulo, dependiendo de ciertos factores como personal, metros cuadrados, potencia utilizada…

Modelo 111

El modelo 111 es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y de las facturas de profesionales.

Para entenderlo de forma sencilla, tus trabajadores tienen una nómina que lleva una retención de IRPF. Este importe se le descuenta al trabajador en su nómina y trimestralmente, mediante este modelo, se ingresa a Hacienda.

Además, si externalizas ciertos servicios, es probable que las facturas recibidas tengan una retención (del 7 o 15%), que también tendrás que ingresas trimestralmente a Hacienda mediante este modelo.

Modelo 115

El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Es decir, es el modelo que se presentará por las retenciones de alquiler. Por tanto, lo tendremos que presentar sólo si tenemos un local o espacio alquilado para desarrollar nuestra actividad.

No estarán obligados a presentar el Modelo 115: el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores, los arrendamientos financieros en modalidad leasing, alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o, cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861.

Modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria. El nombre oficial que le da Hacienda a este modelo es Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias

Es importante tener en cuenta que para declarar una operación intracomunitaria debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

Modelo 123

Este modelo no es tan habitual como los anteriores, pero no por ello es menor importante.

El modelo 123 es la declaración a través de la cual se liquidan retenciones de ingresos a cuenta de IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes de determinados rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos de capital mobiliario son aquellos que tienen carácter patrimonial de naturaleza mobiliaria, es decir, que no están relacionados directamente con la actividad económica. Los ejemplos más conocidos son el reparto de dividendo y el pago de intereses en caso de préstamos.

Modelo 202

El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 200).  Por tanto, es una forma de adelantar una parte del pago total que tendrá que efectuarse en Julio, al presentarte el IS (para las empresas con ejercicio fiscal de 1 de Enero a 31 de Diciembre).

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Y recuerda… el 6 de Abril empieza el plazo para presentar la declaración de renta del ejercicio 2021. En el próximo post, hablaremos sobre las novedades que tenemos que tener en cuenta.

¿Tienes que presentar impuestos este trimestre Si tienes dudas, o quieres que preparemos tus impuestos por ti, ponte en contacto con nosotros:

MODELO 347

¿Sabes qué es el modelo 347? Si realizas operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales (¡IVA incluido!) este articulo te interesa.

En este artículo te explicamos qué es el modelo 347, quién está obligado a presentarlo (y quién no), el plazo de presentación, las operaciones que se declaran y cómo presentarlo mediante la sede electrónica. 

1. ¿Qué es el Modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas, en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

En el mismo se especifica la suma de operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3005,06€. Es decir, tenemos que agrupar las compras y ventas realizadas a lo largo del año con cada proveedor y cliente e indicar en el modelo 347 para Hacienda si la suma de operaciones supera los 3005,06€, desglosado por trimestres.

CURIOSIDAD: Este Modelo sirve a Hacienda para cruzar los datos informados por ambas partes y, en caso de discrepancias, realizar las comprobaciones oportunas.

2. Plazos de presentación

¿Cuándo se presenta este modelo? ¿Cuáles son los plazos o fechas para su presentación?

El modelo 347 se tiene que presentar anualmente durante el mes de FEBRERO. El plazo para presentar el modelo se extiende desde el inicio de febrero hasta el último día del mes.

En el mes de febrero se presenta el modelo del año anterior. Por lo que tienes hasta el 28 de febrero para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2021.

3. ¿Quién está obligado a presentarlo?

Tienen la obligación de presentar el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas), públicas y privadas que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan, con independencia de la naturaleza de su facturación, por un importe superior a los 3.005,06€ anuales.

De igual forma, deberán presentar el modelo 347 aquellas entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen actividad cuyo importe haya superado la cantidad fijada.

Están exentos de presentar el modelo 347 los siguientes casos:

  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros, pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales o los 300,51€ en ese mismo período cuando realicen el cobro por cuenta de terceros.
  • Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva (módulos), y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Cuando se haya realizado de forma exclusiva operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Todos aquellos que tienen obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (excepto los que resultan obligados por aplicación del artículo 36 del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio).

4. ¿Qué operaciones se declaran?

¿Qué operaciones, que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención – Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180.

¡OJO!: Es importante destacar que el importe 3.005,06€ es con IVA incluido. Es decir, si el importe total con IVA supera los 3.005,06€ con un cliente o proveedor, deberás presentar el modelo 347, por mucho que la base sea inferior al importe.

Aunque en principio te encuentres entre los obligados a presentar el modelo 347, hay algunas operaciones que quedan excluidas, debido a que Hacienda ya ha sido informada previamente de ellas, pese a superar el importe establecido de 3.005,06. Estas son:

  • Las compras de bienes a proveedores de fuera de Europa (importaciones).
  • Las ventas de bienes a clientes de fuera de Europa (exportaciones).
  • Las compras de bienes o de servicios a proveedores europeos.
  • Las ventas de bienes o de servicios a clientes europeos.
  • Las ventas a clientes españoles que llevan IRPF.
  • Los gastos por alquiler de un inmueble que llevan IRPF.
  • Las compras a proveedores españoles que llevan IRPF.

5. ¿Cómo presentar el modelo 347?

Podrás presentar el Modelo 347 mediante la Sede Electrónica de Hacienda (Agencia Tributaria: Inicio), seleccionando la presentación del Modelo 347 (puedes acceder directamente aquí: Agencia Tributaria: Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.)

Entre las opciones disponibles, haz clic en Modelo 347. Ejercicio 2021. Presentación (hasta 40.000 registros) o mediante fichero, si es el caso.

Modelo 347

Como siempre, deberás identificarte con certificado electrónico, DNI electrónico, o bien con Clave PIN. (En este post te explicamos cómo solicitar el certificado digital: Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)).

Una vez accedas, tienes dos opciones. Si has rellenado el modelo 347 con algún programa externo y ya dispones del archivo en TXT, deberás hacer clic en IMPORTAR. En el caso que no dispongas de archivo TXT y debas empezar una nueva declaración, introduce tu NIF y haz clic en “Aceptar”.

Una vez cumplimentado, haz clic en Firmar y enviar, te aparecerá una pantalla para confirmar el envío, en la que debes marcar el botón “conforme” y hacer clic en “Firmar y enviar” para presentar el modelo 347 a Hacienda.

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¿Tienes que presentar el Modelo 347 Si tienes dudas, o quieres que lo preparemos por ti, ponte en contacto con nosotros:

IMPUESTOS CUARTO TRIMESTRE 2021

Termina otro año y en breve nos adentramos en Enero, y con ello, llegan de nuevo obligaciones fiscales para autónomos y/o PYMES. Este mes que entra, toca presentar los impuestos del cuarto y último trimestre del año. Este momento del año es uno de los que más actividad hay porque además de los impuestos trimestrales del cuarto trimestre se suman algunos modelos anuales que hay que tener en cuenta. 

En esta entrada queremos recordaros los plazos de presentación de los impuestos del cuarto trimestre, así como ofreceros una breve descripción de los modelos más habituales que se han de presentar.

1. Plazos de presentación impuestos cuarto trimestre

Entramos en el último cierre de impuestos del año, por lo que nos toca, de nuevo, presentar los impuestos pertinentes a Hacienda entre el 1 y el 31 de Enero, ambos incluidos. A excepción de los modelos 111 y 115, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de Enero. Recordad: la domiciliación de los impuestos finaliza 5 días antes, por lo que, para domiciliar los impuestos, el plazo de presentación es el 26 de Enero y el 15 de Enero en el caso de los modelos 111 y 115.

Impuestos 4t

Recuerda que podrás presentar tus impuestos por la sede electrónica de Hacienda (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria) si dispones de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN (Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)).

2. ¿Qué impuestos se presentan?

A modo recordatorio, vamos a hacer un repaso de los modelos trimestrales que se deben presentar.

IVA_Modelo 303

El modelo 303 es el formulario de la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Mediante este modelo, se paga a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.  Es decir, la diferencia entre el IVA que hayas cobrado a tus clientes y el que hayas pagado a tus proveedores a lo largo del trimestre.

El Modelo 303 es el más común y, prácticamente, de presentación obligatoria para todo el mundo, siempre y cuando nuestra actividad no esté exenta de IVA.  

Es muy importante tener en cuenta que, por norma general (a no ser que te hayas acogido al criterio de caja), has de declarar todo el IVA que hayas facturado, independientemente de si hemos cobrado o no estas facturas. ¡Si, a veces tenemos que adelantar este dinero a Hacienda!

IRPF_Modelo 130/131

El Modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa.  Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la que los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su Declaración de la Renta, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas.

En caso de que más del 70% de nuestras facturas lleven retención, no será necesario presentar este modelo (¡OJO!: si es obligatorio en caso de haberlo marcado al tramitar nuestra alta en hacienda mediante el modelo 036 o 037).

En cambio, el modelo 131 es el pago fraccionado para aquellos autónomos que se encuentren en estimación objetiva (o módulos).  Su finalidad es ir ingresando un anticipo, a cuenta de la Declaración de la Renta.  El importe del mismo dependerá del rendimiento teórico que se atribuye a cada módulo, dependiendo de ciertos factores como personal, metros cuadrados, potencia utilizada…

Modelo 111

El modelo 111 es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y de las facturas de profesionales.

Para entenderlo de forma sencilla, tus trabajadores tienen una nómina que lleva una retención de IRPF. Este importe se le descuenta al trabajador en su nómina y trimestralmente, mediante este modelo, se ingresa a Hacienda.

Además, si externalizas ciertos servicios, es probable que las facturas recibidas tengan una retención (del 7 o 15%), que también tendrás que ingresas trimestralmente a Hacienda mediante este modelo.

Modelo 115

El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Es decir, es el modelo que se presentará por las retenciones de alquiler. Por tanto, lo tendremos que presentar sólo si tenemos un local o espacio alquilado para desarrollar nuestra actividad.

No estarán obligados a presentar el Modelo 115: el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores, los arrendamientos financieros en modalidad leasing, alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o, cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861.

Modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria. El nombre oficial que le da Hacienda a este modelo es Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias

Es importante tener en cuenta que para declarar una operación intracomunitaria debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

Modelo 123

Este modelo no es tan habitual como los anteriores, pero no por ello es menor importante.

El modelo 123 es la declaración a través de la cual se liquidan retenciones de ingresos a cuenta de IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes de determinados rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos de capital mobiliario son aquellos que tienen carácter patrimonial de naturaleza mobiliaria, es decir, que no están relacionados directamente con la actividad económica. Los ejemplos más conocidos son el reparto de dividendo y el pago de intereses en caso de préstamos.

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Modelo 115: Qué es, para qué sirve y cómo rellenarlo

El modelo 115 sirve para realizar la declaración trimestral de las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos (locales, oficinas y naves) en los que desarrollamos una actividad empresarial.

Si te preguntas para qué sirve el Modelo 115, en este artículo te desvelaremos qué es, quién tiene que presentarlo, cómo rellenar el impreso y algún detalle más sobre este impuesto que debes presentar a Hacienda. ¡Vamos allá!

1. ¿Qué es y para qué sirve el Modelo 115?

El Modelo 115 es un formulario de Hacienda que recoge las retenciones e ingresos a cuenta que proceden del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos (locales, naves u oficinas) donde se desarrolla una actividad empresarial.

Lo deben presentar todos los que paguen alquileres para desarrollar su actividad profesional y que coincida con los criterios marcados.

Este impuesto sirve para informar (y pagar) a Hacienda, el dinero que hemos retenido al arrendador (o propietario) a cuenta del IRPF, si fuese una persona física y/o del Impuesto de Sociedades si fuese una persona jurídica. Es decir, si como autónomo desarrollas tu negocio en una oficina, taller o espacio de trabajo alquilado (eres el arrendatario) tienes que declarar las retenciones de esas facturas.

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¡ATENCIÓN!: Su modelo complementario es el modelo 180 (anual) de carácter informativo que resume los modelos 115 presentados a Hacienda de forma trimestral durante todo el año, y se presenta en enero.

Modelo 115

2. ¿Quién tiene que presentar el Modelo 115?

Están obligados a presentar el Modelo 115 a la AEAT todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos. ¡ATENCIÓN!: Ten en cuenta que también deberemos incluir en el modelo los alquileres de plazas de garaje.

Existen ciertas exenciones a tener en cuenta donde no habrá que rellenar el Modelo 115:

  • Alquiler de parcelas rústicas
  • Cuando se trate de alquileres de vivienda que las empresas pagan a sus trabajadores.
  • El importe del alquiler no supera los 900€ anuales
  • Cuando quede acreditado que el arrendatario tributa por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre actividades económicas. En este caso, el propietario te ha de entregar un certificado de exención por parte de la AEAT.
  • Los arrendamientos financieros
  • Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¡OJO!: Si el arrendador de nuestra oficina o local comercial es un particular y, en la factura de alquiler no se ha especificado la retención IRPF, igualmente se debe retener este importe y presentar el Modelo 115.

3. ¿Cómo doy de alta la obligación?

Si estas obligado a retener parte del alquiler, deberás dar de alta la obligación de presentar el modelo 115 presentando el modelo 036 (o el modelo 037) mediante el cual, informarás a Hacienda de tu situación como arrendatario de una de una oficina o local comercial para ejercer tu actividad.

Una vez hayas realizado el alta del modelo 115, lo vas a tener que presentar de forma trimestral (o mensual, si es el caso) hasta que finalice esta obligación.

Por último, si antes tenías la obligación de presentar el modelo 115 y ahora ha cambiado tu situación y no tienes alquileres, puedes darte de baja. Solo tienes que presentar el modelo 036 o 37 seleccionando la casilla Baja del modelo 115.

4. ¿Cómo y cuándo presento el Modelo 115?

a. Cómo presento el modelo 115

En el caso del modelo 115, su presentación se puede realizar por dos vías:

  • Presentación electrónica por Internet a través de la Sede Electrónica de AEAT – Agencia Tributaria: Inicio
  • Presentación mediante papel impreso, generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica, presentándolo en una entidad bancaria colaboradora para efectuar el pago.

b. Cuándo presento el modelo 115

Como es habitual, el plazo de presentación del modelo 115 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada mes o trimestre.

  • Obligación Mensual (para grandes empresas)

Las grandes empresas deberán presentar el modelo de retenciones por alquileres entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) del mes siguiente al periodo de declaración mensual correspondiente. Excepto en el mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros veinte días naturales del mes de septiembre.

  • Obligación Trimestral (para el resto)

Para el resto de las entidades y personas físicas obligados a presentar el modelo, los plazos son los siguientes:

Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.

Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.

Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.

Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero.

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, el periodo de presentación se amplía hasta el día siguiente.

¡ATENCIÓN!: Recuerda que, como es habitual en la presentación de impuestos, si quieres domiciliar el importe a ingresar, deberás presentarlo 5 días antes de que finalice el plazo.

5. ¿Cómo rellenar el Modelo 115?

Antes de entrar de lleno en cómo debemos rellenar el modelo 115, nos vamos a detener en entender qué son las retenciones que estamos declarando en el mismo.

a. Ejemplo de retención de IRPF en el alquiler

La cuota de IRPF es una cantidad de dinero que no le abonas al propietario del local en el momento de ingresarle el alquiler, sino que te la guardas para ingresarla, trimestralmente, a Hacienda en su nombre.

El porcentaje de IRPF que se aplica actualmente para calcular la retención por alquileres es el 19%.

Aclarado esto, supongamos que tienes un alquiler de 1.000 € al mes. Los importes de la factura o recibo deberían ser:

  • Base imponible: 1.000€
  • 21 % de IVA = 210 €
  • 19 % de IRPF = – 190 €
  • Total a pagar = 1.020 €

De aquí, deriva lo siguiente:

  • Deberás pagarle al dueño del local 1.020 € cada mes
  • Deberás presentar el modelo 115 trimestralmente indicando la retención practicada e ingresando la misma. En este caso 190€ x 3 meses= 570€.

Una vez aclarado este punto, pasamos a detallar cómo rellenar el Modelo 115.

b. Cómo rellenar el Modelo 115

El Modelo 115 se trata de uno de los modelos menos complicados de los que se presentan a Hacienda, ya que se compone únicamente de 5 casillas, en las que se detalla el número de perceptores de las retenciones, las bases de las mismas y la retención a ingresar.

Una vez cumplimentado los datos identificativos, el año y el trimestre al que corresponde, deberás rellenar los siguientes apartados:

  • Casilla 1.- N.º de perceptores. Habrá que especificar el número de personas o empresas a las que le pagamos el alquiler.
    • Si el propietario es una única persona, indicaremos 1, por el contrario, si el local dispone de 2 propietarios (o tenemos dos locales alquilados), indicaremos el número 2, y así sucesivamente.
  • Casilla 2.- Base de las Retenciones e Ingresos a Cuenta. Aquí irá la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje de retención.
    • En el ejemplo anterior, la base imponible seria 1.000€ mensuales, suponiendo que lo hemos alquilado los 3 meses, deberemos indicar 3.000€ de base imponible (1.000×3).
  • Casilla 3.- Retenciones e ingresos a cuenta. El porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta que hemos aplicado al alquiler durante el trimestre completo.
    • En el caso del ejemplo, serian los 190€ mensuales, multiplicado por los tres meses, 570€.
  • Casilla 4.- A deducir. Esta casilla está reservada para cuando se presenta un impuesto complementario de otra declaración ya presentada que corresponda al mismo ejercicio y trimestre. En caso de equivocarnos al rellenar el Modelo 115, Hacienda nos permite presentar un formulario complementario, e indicaremos el resultado que salió a ingresar en la anterior declaración.
  • Casilla 5.- Resultado a ingresar. Se define como el resultado a ingresar, y coincidirá con la casilla 3, a no ser que fuese una declaración complementaria, ya que, habría que hacer la diferencia entre las casillas 3 y 4.
    • En nuestro ejemplo, la cuota a ingresar seria 570€, igual que la casilla 3.

Marcaremos la casilla de declaración complementaria, si es el caso, indicando el número de justificante de la declaración previa.

Y, por último, indicaremos la forma de pago y el número de cuenta si elegimos domiciliar el Modelo 115.

El Modelo 115 siempre nos saldrá a pagar, pues son retenciones de la persona que nos tiene alquilado el local, y nosotros únicamente somos responsables de ingresarlo a Hacienda.

6. Otras cuestiones

a. ¿Puedo aplazar el pago?

En muchas ocasiones se hace complicado ingresar a Hacienda los importes resultantes de los impuestos trimestrales, y en estos casos es muy habitual pensar en si podemos aplazar el pago.

La opción de aplazar existe para la mayoría de los modelos, pero en este caso, el aplazamiento del Modelo 115 no es posible, como pasa con la mayoría de los modelos de retenciones e ingresos a cuenta.

b. ¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Se te ha pasado el periodo de presentación del Modelo 115 y te preguntas, ¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo? ¿Me sancionará Hacienda?

Hacienda no pasa una, así que sí, puede sancionarte si presentas cualquier impuesto fuera de plazo, y este modelo no es excepcional.

Pese a ello, te aconsejamos que lo que lo presentes lo antes posible, para que la sanción sea menor.

Presentar el Modelo 115 fuera de plazo puede suponer un requerimiento o una sanción dependiendo de quién se dé cuenta del olvido: tú mismo o la Agencia Tributaria.

Si te das cuenta del error sin que Hacienda te envíe un requerimiento, presenta el modelo 115 cuanto antes. De esta forma, solo se te sumarán los siguientes recargos:

  • En menos de tres meses: recargo del 5 %
  • Entre tres y seis meses: recargo del 10 %
  • Entre seis y doce meses: recargo del 15 %
  • En más de doce meses: recargo del 20 %

Si, por el contrario, es Hacienda quien te envía un requerimiento, te enfrentas a las siguientes sanciones, dependiendo del tipo de infracción:

  • Leve: sanción del 50 % más respecto a lo que no has ingresado a Hacienda
  • Grave: sanción del 100 % más respecto a lo que no has ingresado a Hacienda
  • Muy grave: sanción del 150 % más respecto a lo que no has ingresado a Hacienda.

c. Del Modelo 115 al modelo 180

Al final del ejercicio y coincidiendo con la declaración del cuarto trimestre (entre el 1 y el 20 del mes de enero del año siguiente), también se debe presentar, junto con el modelo 115, el modelo 180.

Se trata de un resumen anual de las retenciones declaradas cada trimestre donde, además, habrá que detallar la identidad de los perceptores y las referencias catastrales de los inmuebles objeto de nuestros contratos de arrendamiento.

d. Obligaciones derivadas- certificado de retenciones

El certificado de retenciones en un alquiler es obligatorio en los casos en los que se tenga que tributar por IRPF.  En él deben constar las retenciones a cuenta del IRPF que se les ha practicado durante todo el ejercicio anterior.

Para emitir el certificado de retenciones por alquiler, el arrendatario tiene que confeccionar el modelo 180 a través del programa Ayuda de la Sede electrónica de la AEAT, en la pantalla de Perceptores, donde existe una opción para imprimir el certificado.

Si esta información no te aclara las cosas, también puedes entrar en la página web de Hacienda, buscar la pestaña de modelos y formularios, luego la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e ir al Modelo 180 (“Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos”). Una vez allí, dentro de Información y Ayuda pincha en Ayuda Técnica. Allí encontraras cómo emitir certificados del modelo 180.

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Si sigues teniendo dudas sobre cómo cumplimentar y presentar el modelo 115 u otros modelos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¿Quieres saber más sobre otros modelos? Quizás esto pueda interesarte: MODELO 202. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades – (nova-consulting.es)

MODELO 202. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

El mes de diciembre toca pagar impuestos, pero como las empresas que realizan sus autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF no las liquidan hasta el mes de enero, conviene recordar que aquellas que estén obligadas a presentar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes tienen que presentar el modelo 202.

Hasta el próximo día 20 de Diciembre tienes de plazo para presentar el Modelo 202 con la finalidad de realizar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así que ¡cuidado! porque se agota el plazo para cumplir con esta obligación tributaria.

En caso de que se te olvide su presentación, o no la realices en el plazo establecido por Hacienda, te expones a tener que pagar recargos, sanciones e intereses de demora.  

Si eres una sociedad no dejes de leer este artículo para saber si estás obligado a presentarlo y cómo cumplimentarlo.

1. ¿Qué es el Modelo 202?

El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto Sobre Sociedades (IS). También sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes. En esta entrada nos centraremos en la primera modalidad, es decir, los pagos a cuenta del IS.

Este modelo es una declaración y autoliquidación periódica que supone un adelanto del IS que posteriormente será formalizado, en el cómputo anual (y presentado al año siguiente) con el Modelo 200.

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Son, por tanto, adelantos que haces a Hacienda cuyo importe será descontado de la cantidad a pagar resultante del Impuesto de Sociedades anual.

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2. ¿Quién está obligado a presentarlo?


Es obligatorio para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6 millones de euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no.

Las entidades que, no habiendo alcanzado esta cifra, presentaran el modelo 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

En octubre 2016 se introdujo una novedad que afecta a empresas con volúmenes de operaciones de 10 millones o más de euros, caso en el que tendrán que pagar el 23% mínimo estipulado.

3. Plazos de presentación

El modelo 202 se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre.

Plazo presentación

En el caso de que el último día sea inhábil, como siempre, el vencimiento se postpone al primer día hábil siguiente.

Por tanto, apunta:

  • Primer pago (1P): del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago (2P): del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago (3P): del 1 al 20 de diciembre

4. Cómo rellenar el modelo 202

El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de 2 formas:



1) Modalidad del artículo 40.2 LIS (Modalidad de cuotas).

Con esta opción el pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta. Si el último periodo impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de periodos impositivos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses. ¡Ojo! Si el año anterior fue el de inicio de la actividad de la sociedad, no aplica este precepto.

Es decir:

  • Para el primer pago (abril) se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior.
  • Para el segundo y tercer pago (octubre y diciembre), se toma en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.

2) Modalidad del artículo 40.3 LIS (Modalidad de Bases).

Con esta opción el pago fraccionado se calcula aplicando un porcentaje variable al resultado contable del ejercicio en curso.

  • El primer pago (abril) se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (es un cierre parcial del ejercicio).
  • El segundo pago (octubre), se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.
  • El tercer pago (diciembre) sobre el resultado a 30 de noviembre.

Este sistema, en general, es opcional y tendrás que presentar una declaración censal solicitándolo en el mes de febrero del año en el que se vaya a aplicar esta modalidad. Sin embargo, están obligados a presentar el pago fraccionado mediante esta modalidad:

  • Contribuyentes cuya cifra de negocio de los 12 meses anteriores al periodo impositivo sea mayor a 6 millones de euros.
  • Contribuyentes acogidos al régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje.

¡ATENCIÓN!: Si el resultado del modelo 200 es inferior a lo que se ha pagado con las autoliquidaciones de los modelos 202 y otros pagos a cuenta realizados, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia ingresada de más en la Agencia Tributaria.

El modelo 202 podrás presentarlo a través de la sede electrónica de Hacienda Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria

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Aunque parezca sencillo, a veces puede ser un modelo complicado, así que si prefieres que lo hagamos por ti o tienes dudas al respecto, ponte en contacto con nosotros:

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