IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE 2022

Nos adentramos en Abril, y con ello, llegan de nuevo obligaciones fiscales para autónomos y/o PYMES. Este mes que entra, toca presentar los impuestos del primer trimestre del año.

En esta entrada queremos recordaros los plazos de presentación, así como ofreceros una breve descripción de los modelos más habituales que se han de presentar.

1. Plazos de presentación impuestos primer trimestre

Entramos en el primer cierre de impuestos del año, por lo que nos toca, presentar los impuestos pertinentes a Hacienda entre el 1 y el 20 de Abril, ambos incluidos. Recordad: la domiciliación de los impuestos finaliza 5 días antes, por lo que, para domiciliar los impuestos, el plazo de presentación límite es el 15 de Abril.

Impuestos primer trimestre

Recuerda que podrás presentar tus impuestos este trimestre por la sede electrónica de Hacienda (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria) si dispones de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN (Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)).

2. ¿Qué impuestos se presentan?

A modo recordatorio, vamos a hacer un repaso de los modelos trimestrales que se deben presentar.

IVA_Modelo 303

El modelo 303 es el formulario de la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Mediante este modelo, se paga a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.  Es decir, la diferencia entre el IVA que hayas cobrado a tus clientes y el que hayas pagado a tus proveedores a lo largo del trimestre.

El Modelo 303 es el más común y, prácticamente, de presentación obligatoria para todo el mundo, siempre y cuando nuestra actividad no esté exenta de IVA.  

Es muy importante tener en cuenta que, por norma general (a no ser que te hayas acogido al criterio de caja), has de declarar todo el IVA que hayas facturado, independientemente de si hemos cobrado o no estas facturas. ¡Si, a veces tenemos que adelantar este dinero a Hacienda!

IRPF_Modelo 130/131

El Modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa.  Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la que los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su Declaración de la Renta, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas.

En caso de que más del 70% de nuestras facturas lleven retención, no será necesario presentar este modelo (¡OJO!: si es obligatorio en caso de haberlo marcado al tramitar nuestra alta en hacienda mediante el modelo 036 o 037).

En cambio, el modelo 131 es el pago fraccionado para aquellos autónomos que se encuentren en estimación objetiva (o módulos).  Su finalidad es ir ingresando un anticipo, a cuenta de la Declaración de la Renta.  El importe del mismo dependerá del rendimiento teórico que se atribuye a cada módulo, dependiendo de ciertos factores como personal, metros cuadrados, potencia utilizada…

Modelo 111

El modelo 111 es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y de las facturas de profesionales.

Para entenderlo de forma sencilla, tus trabajadores tienen una nómina que lleva una retención de IRPF. Este importe se le descuenta al trabajador en su nómina y trimestralmente, mediante este modelo, se ingresa a Hacienda.

Además, si externalizas ciertos servicios, es probable que las facturas recibidas tengan una retención (del 7 o 15%), que también tendrás que ingresas trimestralmente a Hacienda mediante este modelo.

Modelo 115

El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Es decir, es el modelo que se presentará por las retenciones de alquiler. Por tanto, lo tendremos que presentar sólo si tenemos un local o espacio alquilado para desarrollar nuestra actividad.

No estarán obligados a presentar el Modelo 115: el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores, los arrendamientos financieros en modalidad leasing, alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o, cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861.

Modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria. El nombre oficial que le da Hacienda a este modelo es Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias

Es importante tener en cuenta que para declarar una operación intracomunitaria debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

Modelo 123

Este modelo no es tan habitual como los anteriores, pero no por ello es menor importante.

El modelo 123 es la declaración a través de la cual se liquidan retenciones de ingresos a cuenta de IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes de determinados rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos de capital mobiliario son aquellos que tienen carácter patrimonial de naturaleza mobiliaria, es decir, que no están relacionados directamente con la actividad económica. Los ejemplos más conocidos son el reparto de dividendo y el pago de intereses en caso de préstamos.

Modelo 202

El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 200).  Por tanto, es una forma de adelantar una parte del pago total que tendrá que efectuarse en Julio, al presentarte el IS (para las empresas con ejercicio fiscal de 1 de Enero a 31 de Diciembre).

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Y recuerda… el 6 de Abril empieza el plazo para presentar la declaración de renta del ejercicio 2021. En el próximo post, hablaremos sobre las novedades que tenemos que tener en cuenta.

¿Tienes que presentar impuestos este trimestre Si tienes dudas, o quieres que preparemos tus impuestos por ti, ponte en contacto con nosotros:

MODELO 202. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

El mes de diciembre toca pagar impuestos, pero como las empresas que realizan sus autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF no las liquidan hasta el mes de enero, conviene recordar que aquellas que estén obligadas a presentar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes tienen que presentar el modelo 202.

Hasta el próximo día 20 de Diciembre tienes de plazo para presentar el Modelo 202 con la finalidad de realizar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así que ¡cuidado! porque se agota el plazo para cumplir con esta obligación tributaria.

En caso de que se te olvide su presentación, o no la realices en el plazo establecido por Hacienda, te expones a tener que pagar recargos, sanciones e intereses de demora.  

Si eres una sociedad no dejes de leer este artículo para saber si estás obligado a presentarlo y cómo cumplimentarlo.

1. ¿Qué es el Modelo 202?

El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto Sobre Sociedades (IS). También sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes. En esta entrada nos centraremos en la primera modalidad, es decir, los pagos a cuenta del IS.

Este modelo es una declaración y autoliquidación periódica que supone un adelanto del IS que posteriormente será formalizado, en el cómputo anual (y presentado al año siguiente) con el Modelo 200.

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Son, por tanto, adelantos que haces a Hacienda cuyo importe será descontado de la cantidad a pagar resultante del Impuesto de Sociedades anual.

modelo 2020

2. ¿Quién está obligado a presentarlo?


Es obligatorio para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6 millones de euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no.

Las entidades que, no habiendo alcanzado esta cifra, presentaran el modelo 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

En octubre 2016 se introdujo una novedad que afecta a empresas con volúmenes de operaciones de 10 millones o más de euros, caso en el que tendrán que pagar el 23% mínimo estipulado.

3. Plazos de presentación

El modelo 202 se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre.

Plazo presentación

En el caso de que el último día sea inhábil, como siempre, el vencimiento se postpone al primer día hábil siguiente.

Por tanto, apunta:

  • Primer pago (1P): del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago (2P): del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago (3P): del 1 al 20 de diciembre

4. Cómo rellenar el modelo 202

El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de 2 formas:



1) Modalidad del artículo 40.2 LIS (Modalidad de cuotas).

Con esta opción el pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta. Si el último periodo impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de periodos impositivos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses. ¡Ojo! Si el año anterior fue el de inicio de la actividad de la sociedad, no aplica este precepto.

Es decir:

  • Para el primer pago (abril) se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior.
  • Para el segundo y tercer pago (octubre y diciembre), se toma en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.

2) Modalidad del artículo 40.3 LIS (Modalidad de Bases).

Con esta opción el pago fraccionado se calcula aplicando un porcentaje variable al resultado contable del ejercicio en curso.

  • El primer pago (abril) se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (es un cierre parcial del ejercicio).
  • El segundo pago (octubre), se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.
  • El tercer pago (diciembre) sobre el resultado a 30 de noviembre.

Este sistema, en general, es opcional y tendrás que presentar una declaración censal solicitándolo en el mes de febrero del año en el que se vaya a aplicar esta modalidad. Sin embargo, están obligados a presentar el pago fraccionado mediante esta modalidad:

  • Contribuyentes cuya cifra de negocio de los 12 meses anteriores al periodo impositivo sea mayor a 6 millones de euros.
  • Contribuyentes acogidos al régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje.

¡ATENCIÓN!: Si el resultado del modelo 200 es inferior a lo que se ha pagado con las autoliquidaciones de los modelos 202 y otros pagos a cuenta realizados, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia ingresada de más en la Agencia Tributaria.

El modelo 202 podrás presentarlo a través de la sede electrónica de Hacienda Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria

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Aunque parezca sencillo, a veces puede ser un modelo complicado, así que si prefieres que lo hagamos por ti o tienes dudas al respecto, ponte en contacto con nosotros:

¿Quieres saber más sobre otros modelos? Quizás esto pueda interesarte: Modelo 232 operaciones vinculadas – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)