IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE 2022

Nos adentramos en Abril, y con ello, llegan de nuevo obligaciones fiscales para autónomos y/o PYMES. Este mes que entra, toca presentar los impuestos del primer trimestre del año.

En esta entrada queremos recordaros los plazos de presentación, así como ofreceros una breve descripción de los modelos más habituales que se han de presentar.

1. Plazos de presentación impuestos primer trimestre

Entramos en el primer cierre de impuestos del año, por lo que nos toca, presentar los impuestos pertinentes a Hacienda entre el 1 y el 20 de Abril, ambos incluidos. Recordad: la domiciliación de los impuestos finaliza 5 días antes, por lo que, para domiciliar los impuestos, el plazo de presentación límite es el 15 de Abril.

Impuestos primer trimestre

Recuerda que podrás presentar tus impuestos este trimestre por la sede electrónica de Hacienda (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria) si dispones de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN (Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)).

2. ¿Qué impuestos se presentan?

A modo recordatorio, vamos a hacer un repaso de los modelos trimestrales que se deben presentar.

IVA_Modelo 303

El modelo 303 es el formulario de la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Mediante este modelo, se paga a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.  Es decir, la diferencia entre el IVA que hayas cobrado a tus clientes y el que hayas pagado a tus proveedores a lo largo del trimestre.

El Modelo 303 es el más común y, prácticamente, de presentación obligatoria para todo el mundo, siempre y cuando nuestra actividad no esté exenta de IVA.  

Es muy importante tener en cuenta que, por norma general (a no ser que te hayas acogido al criterio de caja), has de declarar todo el IVA que hayas facturado, independientemente de si hemos cobrado o no estas facturas. ¡Si, a veces tenemos que adelantar este dinero a Hacienda!

IRPF_Modelo 130/131

El Modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa.  Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la que los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su Declaración de la Renta, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas.

En caso de que más del 70% de nuestras facturas lleven retención, no será necesario presentar este modelo (¡OJO!: si es obligatorio en caso de haberlo marcado al tramitar nuestra alta en hacienda mediante el modelo 036 o 037).

En cambio, el modelo 131 es el pago fraccionado para aquellos autónomos que se encuentren en estimación objetiva (o módulos).  Su finalidad es ir ingresando un anticipo, a cuenta de la Declaración de la Renta.  El importe del mismo dependerá del rendimiento teórico que se atribuye a cada módulo, dependiendo de ciertos factores como personal, metros cuadrados, potencia utilizada…

Modelo 111

El modelo 111 es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y de las facturas de profesionales.

Para entenderlo de forma sencilla, tus trabajadores tienen una nómina que lleva una retención de IRPF. Este importe se le descuenta al trabajador en su nómina y trimestralmente, mediante este modelo, se ingresa a Hacienda.

Además, si externalizas ciertos servicios, es probable que las facturas recibidas tengan una retención (del 7 o 15%), que también tendrás que ingresas trimestralmente a Hacienda mediante este modelo.

Modelo 115

El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Es decir, es el modelo que se presentará por las retenciones de alquiler. Por tanto, lo tendremos que presentar sólo si tenemos un local o espacio alquilado para desarrollar nuestra actividad.

No estarán obligados a presentar el Modelo 115: el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores, los arrendamientos financieros en modalidad leasing, alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o, cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861.

Modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria. El nombre oficial que le da Hacienda a este modelo es Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias

Es importante tener en cuenta que para declarar una operación intracomunitaria debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

Modelo 123

Este modelo no es tan habitual como los anteriores, pero no por ello es menor importante.

El modelo 123 es la declaración a través de la cual se liquidan retenciones de ingresos a cuenta de IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes de determinados rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos de capital mobiliario son aquellos que tienen carácter patrimonial de naturaleza mobiliaria, es decir, que no están relacionados directamente con la actividad económica. Los ejemplos más conocidos son el reparto de dividendo y el pago de intereses en caso de préstamos.

Modelo 202

El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 200).  Por tanto, es una forma de adelantar una parte del pago total que tendrá que efectuarse en Julio, al presentarte el IS (para las empresas con ejercicio fiscal de 1 de Enero a 31 de Diciembre).

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Y recuerda… el 6 de Abril empieza el plazo para presentar la declaración de renta del ejercicio 2021. En el próximo post, hablaremos sobre las novedades que tenemos que tener en cuenta.

¿Tienes que presentar impuestos este trimestre Si tienes dudas, o quieres que preparemos tus impuestos por ti, ponte en contacto con nosotros:

MODELO 347

¿Sabes qué es el modelo 347? Si realizas operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales (¡IVA incluido!) este articulo te interesa.

En este artículo te explicamos qué es el modelo 347, quién está obligado a presentarlo (y quién no), el plazo de presentación, las operaciones que se declaran y cómo presentarlo mediante la sede electrónica. 

1. ¿Qué es el Modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas, en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

En el mismo se especifica la suma de operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3005,06€. Es decir, tenemos que agrupar las compras y ventas realizadas a lo largo del año con cada proveedor y cliente e indicar en el modelo 347 para Hacienda si la suma de operaciones supera los 3005,06€, desglosado por trimestres.

CURIOSIDAD: Este Modelo sirve a Hacienda para cruzar los datos informados por ambas partes y, en caso de discrepancias, realizar las comprobaciones oportunas.Si está buscando un Rolex réplica superclon, https://www.fakewatch.is/product-category/rolex/gmt-master/ ¡Super Clone Rolex es el lugar al que debe acudir! ¡La colección más grande de relojes Rolex falsos en línea!

2. Plazos de presentación

¿Cuándo se presenta este modelo? ¿Cuáles son los plazos o fechas para su presentación?

El modelo 347 se tiene que presentar anualmente durante el mes de FEBRERO. El plazo para presentar el modelo se extiende desde el inicio de febrero hasta el último día del mes.

En el mes de febrero se presenta el modelo del año anterior. Por lo que tienes hasta el 28 de febrero para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2021.

3. ¿Quién está obligado a presentarlo?

Tienen la obligación de presentar el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas), públicas y privadas que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan, con independencia de la naturaleza de su facturación, por un importe superior a los 3.005,06€ anuales.

De igual forma, deberán presentar el modelo 347 aquellas entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen actividad cuyo importe haya superado la cantidad fijada.

Están exentos de presentar el modelo 347 los siguientes casos:

  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros, pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales o los 300,51€ en ese mismo período cuando realicen el cobro por cuenta de terceros.
  • Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva (módulos), y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Cuando se haya realizado de forma exclusiva operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Todos aquellos que tienen obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (excepto los que resultan obligados por aplicación del artículo 36 del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio).

4. ¿Qué operaciones se declaran?

¿Qué operaciones, que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención – Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180.

¡OJO!: Es importante destacar que el importe 3.005,06€ es con IVA incluido. Es decir, si el importe total con IVA supera los 3.005,06€ con un cliente o proveedor, deberás presentar el modelo 347, por mucho que la base sea inferior al importe.

Aunque en principio te encuentres entre los obligados a presentar el modelo 347, hay algunas operaciones que quedan excluidas, debido a que Hacienda ya ha sido informada previamente de ellas, pese a superar el importe establecido de 3.005,06. Estas son:

  • Las compras de bienes a proveedores de fuera de Europa (importaciones).
  • Las ventas de bienes a clientes de fuera de Europa (exportaciones).
  • Las compras de bienes o de servicios a proveedores europeos.
  • Las ventas de bienes o de servicios a clientes europeos.
  • Las ventas a clientes españoles que llevan IRPF.
  • Los gastos por alquiler de un inmueble que llevan IRPF.
  • Las compras a proveedores españoles que llevan IRPF.

5. ¿Cómo presentar el modelo 347?

Podrás presentar el Modelo 347 mediante la Sede Electrónica de Hacienda (Agencia Tributaria: Inicio), seleccionando la presentación del Modelo 347 (puedes acceder directamente aquí: Agencia Tributaria: Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.)

Entre las opciones disponibles, haz clic en Modelo 347. Ejercicio 2021. Presentación (hasta 40.000 registros) o mediante fichero, si es el caso.

Modelo 347

Como siempre, deberás identificarte con certificado electrónico, DNI electrónico, o bien con Clave PIN. (En este post te explicamos cómo solicitar el certificado digital: Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)).

Una vez accedas, tienes dos opciones. Si has rellenado el modelo 347 con algún programa externo y ya dispones del archivo en TXT, deberás hacer clic en IMPORTAR. En el caso que no dispongas de archivo TXT y debas empezar una nueva declaración, introduce tu NIF y haz clic en “Aceptar”.

Una vez cumplimentado, haz clic en Firmar y enviar, te aparecerá una pantalla para confirmar el envío, en la que debes marcar el botón “conforme” y hacer clic en “Firmar y enviar” para presentar el modelo 347 a Hacienda.

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IMPUESTOS CUARTO TRIMESTRE 2021

Termina otro año y en breve nos adentramos en Enero, y con ello, llegan de nuevo obligaciones fiscales para autónomos y/o PYMES. Este mes que entra, toca presentar los impuestos del cuarto y último trimestre del año. Este momento del año es uno de los que más actividad hay porque además de los impuestos trimestrales del cuarto trimestre se suman algunos modelos anuales que hay que tener en cuenta. 

En esta entrada queremos recordaros los plazos de presentación de los impuestos del cuarto trimestre, así como ofreceros una breve descripción de los modelos más habituales que se han de presentar.

1. Plazos de presentación impuestos cuarto trimestre

Entramos en el último cierre de impuestos del año, por lo que nos toca, de nuevo, presentar los impuestos pertinentes a Hacienda entre el 1 y el 31 de Enero, ambos incluidos. A excepción de los modelos 111 y 115, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de Enero. Recordad: la domiciliación de los impuestos finaliza 5 días antes, por lo que, para domiciliar los impuestos, el plazo de presentación es el 26 de Enero y el 15 de Enero en el caso de los modelos 111 y 115.

Impuestos 4t

Recuerda que podrás presentar tus impuestos por la sede electrónica de Hacienda (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria) si dispones de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN (Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)).Esta publicación está patrocinada por nuestros socios Wigs http://fakewatch.is/

2. ¿Qué impuestos se presentan?

A modo recordatorio, vamos a hacer un repaso de los modelos trimestrales que se deben presentar.

IVA_Modelo 303

El modelo 303 es el formulario de la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Mediante este modelo, se paga a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.  Es decir, la diferencia entre el IVA que hayas cobrado a tus clientes y el que hayas pagado a tus proveedores a lo largo del trimestre.

El Modelo 303 es el más común y, prácticamente, de presentación obligatoria para todo el mundo, siempre y cuando nuestra actividad no esté exenta de IVA.  

Es muy importante tener en cuenta que, por norma general (a no ser que te hayas acogido al criterio de caja), has de declarar todo el IVA que hayas facturado, independientemente de si hemos cobrado o no estas facturas. ¡Si, a veces tenemos que adelantar este dinero a Hacienda!

IRPF_Modelo 130/131

El Modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa.  Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la que los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su Declaración de la Renta, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas.

En caso de que más del 70% de nuestras facturas lleven retención, no será necesario presentar este modelo (¡OJO!: si es obligatorio en caso de haberlo marcado al tramitar nuestra alta en hacienda mediante el modelo 036 o 037).

En cambio, el modelo 131 es el pago fraccionado para aquellos autónomos que se encuentren en estimación objetiva (o módulos).  Su finalidad es ir ingresando un anticipo, a cuenta de la Declaración de la Renta.  El importe del mismo dependerá del rendimiento teórico que se atribuye a cada módulo, dependiendo de ciertos factores como personal, metros cuadrados, potencia utilizada…

Modelo 111

El modelo 111 es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y de las facturas de profesionales.

Para entenderlo de forma sencilla, tus trabajadores tienen una nómina que lleva una retención de IRPF. Este importe se le descuenta al trabajador en su nómina y trimestralmente, mediante este modelo, se ingresa a Hacienda.

Además, si externalizas ciertos servicios, es probable que las facturas recibidas tengan una retención (del 7 o 15%), que también tendrás que ingresas trimestralmente a Hacienda mediante este modelo.

Modelo 115

El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Es decir, es el modelo que se presentará por las retenciones de alquiler. Por tanto, lo tendremos que presentar sólo si tenemos un local o espacio alquilado para desarrollar nuestra actividad.

No estarán obligados a presentar el Modelo 115: el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores, los arrendamientos financieros en modalidad leasing, alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o, cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861.

Modelo 349

El modelo 349 es una declaración informativa en la que los autónomos y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria. El nombre oficial que le da Hacienda a este modelo es Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias

Es importante tener en cuenta que para declarar una operación intracomunitaria debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

Modelo 123

Este modelo no es tan habitual como los anteriores, pero no por ello es menor importante.

El modelo 123 es la declaración a través de la cual se liquidan retenciones de ingresos a cuenta de IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes de determinados rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos de capital mobiliario son aquellos que tienen carácter patrimonial de naturaleza mobiliaria, es decir, que no están relacionados directamente con la actividad económica. Los ejemplos más conocidos son el reparto de dividendo y el pago de intereses en caso de préstamos.

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¿Qué es el recargo de equivalencia?

A veces, el IVA puede parecer una mera cuestión de saber si tienes que aplicar un porcentaje u otro en tus facturas emitidas. Pero el IVA es un impuesto realmente complejo.  Una de esas complejidades es, precisamente, el recargo de equivalencia. ¿Lo conoces exactamente? ¿Sabes si deberías aplicarlo a tus facturas? ¿Quieres conocer cómo hacerlo?

En esta entrada os explicamos qué es el régimen especial de recargo de equivalencia, quien debe aplicarlo, como funciona y los tipos aplicables, así como las ventajas e inconvenientes de este régimen.

1. ¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica a autónomos, sociedades y/o comunidad de bienes.

Cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia, debe afrontar un porcentaje de IVA superior a lo normal.  Y a cambio, no tendrá la obligación de presentar declaraciones de IVA.

2. ¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

Como hemos comentado previamente, este régimen aplicará a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, que venden al consumidor final, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año anterior fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.

– ¿Qué considera Hacienda que son comerciantes minoristas?

Aquellos que venden habitualmente bienes muebles que no han pasado por procesos de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismos o por medio de terceros.

Además, el 80% de las ventas totales en el año anterior han de ser al consumidor final. Esta condición tiene dos salvedades:

  • Si el comerciante minorista no ha realizado actividad comercial en el año anterior.
  • Si el comerciante tributa por estimación directa objetiva (módulos).

– Exenciones de aplicación del Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas como son la joyería, peletería, concesionario de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Además, los autónomos que en el ejercicio anterior facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden renunciar y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año.

¡OJO!: el recargo de equivalencia viene definido por la información que suministremos al darnos de alta en Hacienda.

3. Cómo funciona el recargo de equivalencia y tipos de recargo

Ahora que tenemos claro qué es el recargo de equivalencia, vamos a centrarnos en las consecuencias que supone estar en este régimen para el profesional y qué tipos de recargo encontramos.

– Cómo funciona el recargo de equivalencia

Cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia, debe afrontar un porcentaje de IVA superior a lo normal. Pero, a cambio, no tendrá la obligación de presentar declaraciones de IVA a Hacienda, es decir, no tendrás que presentar el modelo 303 trimestralmente, ni el modelo 390 anualmente.

Podemos ver el recargo de equivalencia desde dos vertientes:

  • Si estás sujeto al régimen del recargo de equivalencia, debes avisar a tu proveedor y éste te emitirá una factura con recargo de equivalencia. De esta manera serás tú quien abone el IVA de manera directa al proveedor.
  • Si debes hacer tú la factura, al IVA se le añade el impuesto del recargo de equivalencia (un “IVA extra”), por separado de acuerdo con los tipos que detallamos más adelante. Al presentar las declaraciones de IVA, pagarás este “IVA extra” que has retenido, pues ambos son IVA repercutido.

¡ATENCIÓN!: Si realizas adquisiciones intracomunitarias, tendrás que auto repercutirte el IVA y el recargo correspondiente. Para ello, tendrás que presentar el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas (junto al modelo 349, que es de carácter informativo).

– Tipos de recargo de equivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

Recargo de equivalencia

– Para el tipo general del 21% de IVA, el recargo es del 5,2%

– Para el tipo reducido del 10%, el recargo es del 1,4%

– Para el tipo súper reducido del 4%, el recargo es del 0,5%

– Para el tabaco, el recargo es del 1,75%

4. Como afecta el recargo de equivalencia en la contabilidad y otras obligaciones

Si te acoges a este régimen, no tienes obligación de presentar declaraciones trimestrales ni anuales de IVA (modelos 303 y 390). Tampoco tienes obligación de llevar libros registro de IVA.

Por tanto, el IVA que “ingresas”, te lo quedas, en vez de liquidarlo a Hacienda, pero por contra, el IVA que “pagas” con tus gastos de empresa, no los puedes deducir.

¡OJO!: si debes llevar registro de tus libros de IRPF de acuerdo al régimen en el que te hayas dado de alta (libro registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión).  Además, deberás presentar el correspondiente pago fraccionado de IRPF mediante el modelo 130 o 131 mediante la sede electrónica de AEAT (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria)

Como autónomo sujeto al recargo de equivalencia, has de comunicar y acreditar ante tus proveedores el hecho de estar sometido a este régimen, para que los mismos puedan aplicar el recargo correspondiente en las facturas que te emitan. En caso de realizar importaciones, deberás acreditarlo en la aduana.

En general, tampoco estarás obligado a emitir factura, salvo que un particular te lo exija, en caso de entregas a otro estado miembro de la Unión Europea, en las exportaciones y, cuando el destinatario sea la Administración Pública.

– El recargo de equivalencia y el modelo 347

Estarán obligados a presentar el modelo 347 los que tributen por el régimen especial de recargo de equivalencia si superan la cantidad de 3.005,06€ en el ejercicio fiscal con algún cliente o proveedor. En caso de no superar los 3.005,06€ con ningún cliente o proveedor, no deberán presentarlo.

Al no presentar declaraciones de IVA trimestrales y anuales, muchos profesionales se olvidan de esta obligación, pero lo debemos tener muy presente, pues no presentarlo (en caso de estar obligado), puede conllevar sanciones administrativas.

– Adquisiciones intracomunitarias

Si realizas adquisiciones intracomunitarias, tendrás que auto repercutirte el IVA y el recargo correspondiente. Para ello, tendrás que presentar el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas (junto al modelo 349, que es de carácter informativo).

5. Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

Formar parte de este régimen especial tiene sus ventajas e inconvenientes.

Como no podía ser de otro modo, la principal ventaja de este régimen es la simplificación del trabajo administrativo para el autónomo, pues los autónomos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia no tienen que presentar las declaraciones de IVA ni trimestrales, ni anuales, ni tampoco los libros de registro de IVA.

Entre los inconvenientes destacan:

  • El IVA SOPORTADO. No se puede deducir ni recuperar el IVA soportado (ni el recargo), por lo que se considera un mayor coste de adquisición del producto.
  • IVA soportado de las inversiones. De igual modo, no podrás deducirte el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, y si la inversión es considerable, no resulta atractivo para emprendedores.

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Ahora que ya tienes claro qué es el recargo de equivalencia, los tipos que existen y cómo gestionarlo, mantente al día sobre las novedades de este impuesto y otras noticias sobre autónomos y pymes en nuestro blog. Y si tienes alguna duda, ¡te esperamos en los comentarios!

Además, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros si necesitas alguna aclaración:

Si te ha gustado esta entrada, quizás te interese: IVA y tipos de IVA (nova-consulting.es)

Qué es el IVA y que tipos de IVA existen

¿Sabes realmente qué es el IVA? En este artículo explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IVA, su concepto y los tres tipos de IVA que existen en España: IVA general, IVA reducido e IVA superreducido, según los bienes de consumo que gravan.

El IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido) es un impuesto que suscita mucha polémica y dudas en la sociedad.

¡Empezamos!

1. ¿Qué es el IVA?

El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se aplica en España para gravar el consumo de todo producto o servicio. Se divide en tres tipos en función de la naturaleza del producto o servicio. En este post, explicaremos cada uno de los tipos de IVA.

El IVA está destinado a gravar la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de empresas o trabajadores autónomos a los consumidores.

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¿Quién paga el IVA realmente? El CONSUMIDOR final.

¿Quién ha de ingresarlo a Hacienda? Las empresas o autónomos, que hacen de “recaudadores” para el Estado. El IVA se va sumando a lo largo de las cadenas de producción y suministro hasta llegar al cliente final. Las empresas actúan como intermediarias y recaudadoras para el Estado, pues lo soportan y lo repercuten hasta llegar al consumidor.

¿Por qué se considera el IVA un impuesto indirecto? No se vincula a la renta del consumidor (a diferencia del IRPF, que sí está relacionado con las ganancias): el IVA recae sobre los productos o servicios en sí mismos, de tal manera que todos los consumidores acaban pagando lo mismo por el IVA, independientemente de su renta o patrimonio.

IVA y tipos

2. Tipos de IVA

De acuerdo con la Ley del IVA (BOE.es – BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.), en función del producto o servicio que se compre/venda, existen diferentes tipos de IVA, esto facilita el consumo de bienes de primera necesidad, los cuales, tributan a un porcentaje menor.  De este modo, se distingue entre IVA general, IVA reducido e IVA superreducido. Además, ciertos  productos y servicios están exentos de IVA.

Los tipos de IVA que se van a enumerar a continuación, son para todo el territorio español excepto las Islas Canarias.

a. IVA General (21%)

Todos los países de la UE tienen un tipo de IVA general que es aplicado a la gran mayoría de bienes y servicios, pues se aplica por defecto a cualquier bien o servicio comercializado en España.

En España, el IVA general es del 21% y aplica en todos los productos o servicios que no pueden ser incluidos en el IVA reducido o superreducido.

Ejemplos de productos o servicios a los que aplica el IVA general:

  • Productos: calzado, tabaco, electrodomésticos, ropa…
  • Servicios: fontanería, publicidad, peluquería, estética, electricista, gestorías, reparación de vehículos…

b. IVA Reducido (10%)

El IVA reducido consiste en un 10%. Este IVA se aplica sobre una serie de productos considerados necesarios. Se aplica sobre la mayoría de los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), servicios de hostelería, transporte de viajeros…

A continuación, exponemos una lista de los principales grupos a los que aplica el 10%:

  • Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal
  • Bienes o servicios con actividades forestales, ganaderas o agrícolas
  • Agua (potable y de riego)
  • Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (prótesis, gafas…)
  • Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, la prevención o el diagnóstico de enfermedades (para uso humano y animal)
  • Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles
  • Alquileres con opción de compra de bienes inmuebles
  • Transporte de viajeros (tierra, mar y/o aire)
  • Actividades de hostelería y restauración
  • Actividades de asistencia sanitaria y dental

c. IVA Superreducido (4%)

El IVA del 4 %, conocido como IVA superreducido, grava los bienes considerados de primera necesidad.

Ejemplos de IVA superreducido:

  • Alimentos básicos de la cesta de la compra: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
  • Medicamentos destinados al uso humano, así como sustancias medicinales y todos los productos intermedios utilizados para su obtención.
  • Prensa y libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.
  • Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.
  • Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
  • Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario. Y operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
  • Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.

d. Productos y servicios exentos de IVA

La Ley del IVA hace referencia a productos o servicios que, estando dentro del ámbito de aplicación del IVA, no presentan ningún cargo por su adquisición.

Algún ejemplo de ello es:

  • Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios médicos excluyendo la cirugía estética.
  • Operaciones financieras: actividades relacionadas con banca, financiación y seguros (pero no los servicios de asesoramiento financiero).
  • Sellos de Correos.
  • Operaciones de arrendamiento de VPO destinadas a ser vivienda habitual.
  • Asistencia profesional médica y sanitaria.
  • Docencia homologada impartida en centros oficiales (públicos o privados), así como la formación particular sobre materias homologadas.

e. Diferencia entre exento y no sujeto

Hablamos de IVA exento cuando la ley recoge expresamente una serie de supuestos en los que el tipo impositivo a aplicar no es ninguno de los tres tipos de IVA y, por lo tanto, no se aplica ningún gravamen en determinadas entregas de bienes o servicios.

En cambio, hablamos de IVA no sujeto en operaciones no contempladas por la Ley del IVA, es decir, transacciones comerciales de productos o servicios no recogidas en la normativa (pero no por ello ilícitas).

3. Cómo funciona el IVA para un autónomo/PYME

Todos los empresarios y autónomos, nos enfrentamos día a día al pago de facturas por todos los servicios o gastos que contratamos con terceros, así como emitimos facturas por los productos vendidos o los servicios que prestamos. Estas operaciones están sujetas a IVA, y como profesionales, tenemos que recolectar estos importes e ingresarlos a Hacienda trimestralmente.

Como empresario, debes declarar el IVA trimestralmente rellenando el modelo 303 (y el modelo 390 anualmente). En esta declaración, informaras del IVA que pagas por los productos y/o servicios que contratas (IVA soportado) y el IVA que cobras por los productos y/o servicios que ofreces (IVA repercutido).

Si te estás preguntando cómo calcular el IVA, ¡no te preocupes! Sigue estos pasos:

  • Revisa tus ingresos trimestrales y calcula cuánto IVA has “ingresado” de tus clientes.
  • Revisa tus gastos y calcula el total de IVA que has pagado por ellos.
  • Resta el IVA de los gastos (IVA repercutido) al IVA de los ingresos (IVA soportado).

Con esto, ¡ya tienes el IVA calculado! Esta cantidad la tendrás que ingresar a Hacienda o Hacienda deberá devolvértela a ti (en caso de ser negativa).

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Ahora que ya tienes claro qué es el IVA, los tipos de IVA que existen y cómo gestionarlo, mantente al día sobre las novedades de este impuesto y otras noticias sobre autónomos y pymes en nuestro blog. Y si tienes alguna duda, ¡te esperamos en los comentarios!

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