El mes de diciembre toca pagar impuestos, pero como las empresas que realizan sus autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF no las liquidan hasta el mes de enero, conviene recordar que aquellas que estén obligadas a presentar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes tienen que presentar el modelo 202.
Hasta el próximo día 20 de Diciembre tienes de plazo para presentar el Modelo 202 con la finalidad de realizar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así que ¡cuidado! porque se agota el plazo para cumplir con esta obligación tributaria.
En caso de que se te olvide su presentación, o no la realices en el plazo establecido por Hacienda, te expones a tener que pagar recargos, sanciones e intereses de demora.
Si eres una sociedad no dejes de leer este artículo para saber si estás obligado a presentarlo y cómo cumplimentarlo.
1. ¿Qué es el Modelo 202?
El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto Sobre Sociedades (IS). También sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes. En esta entrada nos centraremos en la primera modalidad, es decir, los pagos a cuenta del IS.
Este modelo es una declaración y autoliquidación periódica que supone un adelanto del IS que posteriormente será formalizado, en el cómputo anual (y presentado al año siguiente) con el Modelo 200.
Son, por tanto, adelantos que haces a Hacienda cuyo importe será descontado de la cantidad a pagar resultante del Impuesto de Sociedades anual.
2. ¿Quién está obligado a presentarlo?
Es obligatorio para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6 millones de euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no.
Las entidades que, no habiendo alcanzado esta cifra, presentaran el modelo 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.
En octubre 2016 se introdujo una novedad que afecta a empresas con volúmenes de operaciones de 10 millones o más de euros, caso en el que tendrán que pagar el 23% mínimo estipulado.
3. Plazos de presentación
El modelo 202 se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre.
En el caso de que el último día sea inhábil, como siempre, el vencimiento se postpone al primer día hábil siguiente.
Por tanto, apunta:
- Primer pago (1P): del 1 al 20 de abril
- Segundo pago (2P): del 1 al 20 de octubre
- Tercer pago (3P): del 1 al 20 de diciembre
4. Cómo rellenar el modelo 202
El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de 2 formas:
1) Modalidad del artículo 40.2 LIS (Modalidad de cuotas).
Con esta opción el pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta. Si el último periodo impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de periodos impositivos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses. ¡Ojo! Si el año anterior fue el de inicio de la actividad de la sociedad, no aplica este precepto.
Es decir:
- Para el primer pago (abril) se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior.
- Para el segundo y tercer pago (octubre y diciembre), se toma en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.
2) Modalidad del artículo 40.3 LIS (Modalidad de Bases).
Con esta opción el pago fraccionado se calcula aplicando un porcentaje variable al resultado contable del ejercicio en curso.
- El primer pago (abril) se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (es un cierre parcial del ejercicio).
- El segundo pago (octubre), se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.
- El tercer pago (diciembre) sobre el resultado a 30 de noviembre.
Este sistema, en general, es opcional y tendrás que presentar una declaración censal solicitándolo en el mes de febrero del año en el que se vaya a aplicar esta modalidad. Sin embargo, están obligados a presentar el pago fraccionado mediante esta modalidad:
- Contribuyentes cuya cifra de negocio de los 12 meses anteriores al periodo impositivo sea mayor a 6 millones de euros.
- Contribuyentes acogidos al régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje.
¡ATENCIÓN!: Si el resultado del modelo 200 es inferior a lo que se ha pagado con las autoliquidaciones de los modelos 202 y otros pagos a cuenta realizados, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia ingresada de más en la Agencia Tributaria.
El modelo 202 podrás presentarlo a través de la sede electrónica de Hacienda Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria
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