MODELO 202. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

El mes de diciembre toca pagar impuestos, pero como las empresas que realizan sus autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF no las liquidan hasta el mes de enero, conviene recordar que aquellas que estén obligadas a presentar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes tienen que presentar el modelo 202.

Hasta el próximo día 20 de Diciembre tienes de plazo para presentar el Modelo 202 con la finalidad de realizar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así que ¡cuidado! porque se agota el plazo para cumplir con esta obligación tributaria.

En caso de que se te olvide su presentación, o no la realices en el plazo establecido por Hacienda, te expones a tener que pagar recargos, sanciones e intereses de demora.  

Si eres una sociedad no dejes de leer este artículo para saber si estás obligado a presentarlo y cómo cumplimentarlo.

1. ¿Qué es el Modelo 202?

El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto Sobre Sociedades (IS). También sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes. En esta entrada nos centraremos en la primera modalidad, es decir, los pagos a cuenta del IS.

Este modelo es una declaración y autoliquidación periódica que supone un adelanto del IS que posteriormente será formalizado, en el cómputo anual (y presentado al año siguiente) con el Modelo 200.

rolex day date m228235 0025 mens rolex calibre 2836 2813 12mm automatic her comment is here

Son, por tanto, adelantos que haces a Hacienda cuyo importe será descontado de la cantidad a pagar resultante del Impuesto de Sociedades anual.

modelo 2020

2. ¿Quién está obligado a presentarlo?


Es obligatorio para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6 millones de euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no.

Las entidades que, no habiendo alcanzado esta cifra, presentaran el modelo 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

En octubre 2016 se introdujo una novedad que afecta a empresas con volúmenes de operaciones de 10 millones o más de euros, caso en el que tendrán que pagar el 23% mínimo estipulado.

3. Plazos de presentación

El modelo 202 se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre.

Plazo presentación

En el caso de que el último día sea inhábil, como siempre, el vencimiento se postpone al primer día hábil siguiente.

Por tanto, apunta:

  • Primer pago (1P): del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago (2P): del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago (3P): del 1 al 20 de diciembre

4. Cómo rellenar el modelo 202

El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de 2 formas:



1) Modalidad del artículo 40.2 LIS (Modalidad de cuotas).

Con esta opción el pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta. Si el último periodo impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de periodos impositivos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses. ¡Ojo! Si el año anterior fue el de inicio de la actividad de la sociedad, no aplica este precepto.

Es decir:

  • Para el primer pago (abril) se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior.
  • Para el segundo y tercer pago (octubre y diciembre), se toma en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.

2) Modalidad del artículo 40.3 LIS (Modalidad de Bases).

Con esta opción el pago fraccionado se calcula aplicando un porcentaje variable al resultado contable del ejercicio en curso.

  • El primer pago (abril) se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (es un cierre parcial del ejercicio).
  • El segundo pago (octubre), se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.
  • El tercer pago (diciembre) sobre el resultado a 30 de noviembre.

Este sistema, en general, es opcional y tendrás que presentar una declaración censal solicitándolo en el mes de febrero del año en el que se vaya a aplicar esta modalidad. Sin embargo, están obligados a presentar el pago fraccionado mediante esta modalidad:

  • Contribuyentes cuya cifra de negocio de los 12 meses anteriores al periodo impositivo sea mayor a 6 millones de euros.
  • Contribuyentes acogidos al régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje.

¡ATENCIÓN!: Si el resultado del modelo 200 es inferior a lo que se ha pagado con las autoliquidaciones de los modelos 202 y otros pagos a cuenta realizados, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia ingresada de más en la Agencia Tributaria.

El modelo 202 podrás presentarlo a través de la sede electrónica de Hacienda Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria

CONTÁCTANOS

Aunque parezca sencillo, a veces puede ser un modelo complicado, así que si prefieres que lo hagamos por ti o tienes dudas al respecto, ponte en contacto con nosotros:

¿Quieres saber más sobre otros modelos? Quizás esto pueda interesarte: Modelo 232 operaciones vinculadas – Blog de Nova Consulting (nova-consulting.es)

¿Qué es el recargo de equivalencia?

A veces, el IVA puede parecer una mera cuestión de saber si tienes que aplicar un porcentaje u otro en tus facturas emitidas. Pero el IVA es un impuesto realmente complejo.  Una de esas complejidades es, precisamente, el recargo de equivalencia. ¿Lo conoces exactamente? ¿Sabes si deberías aplicarlo a tus facturas? ¿Quieres conocer cómo hacerlo?

En esta entrada os explicamos qué es el régimen especial de recargo de equivalencia, quien debe aplicarlo, como funciona y los tipos aplicables, así como las ventajas e inconvenientes de este régimen.

1. ¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica a autónomos, sociedades y/o comunidad de bienes.

Cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia, debe afrontar un porcentaje de IVA superior a lo normal.  Y a cambio, no tendrá la obligación de presentar declaraciones de IVA.

2. ¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

Como hemos comentado previamente, este régimen aplicará a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, que venden al consumidor final, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año anterior fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.

– ¿Qué considera Hacienda que son comerciantes minoristas?

Aquellos que venden habitualmente bienes muebles que no han pasado por procesos de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismos o por medio de terceros.

Además, el 80% de las ventas totales en el año anterior han de ser al consumidor final. Esta condición tiene dos salvedades:

  • Si el comerciante minorista no ha realizado actividad comercial en el año anterior.
  • Si el comerciante tributa por estimación directa objetiva (módulos).

– Exenciones de aplicación del Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas como son la joyería, peletería, concesionario de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Además, los autónomos que en el ejercicio anterior facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden renunciar y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año.

¡OJO!: el recargo de equivalencia viene definido por la información que suministremos al darnos de alta en Hacienda.

3. Cómo funciona el recargo de equivalencia y tipos de recargo

Ahora que tenemos claro qué es el recargo de equivalencia, vamos a centrarnos en las consecuencias que supone estar en este régimen para el profesional y qué tipos de recargo encontramos.

– Cómo funciona el recargo de equivalencia

Cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia, debe afrontar un porcentaje de IVA superior a lo normal. Pero, a cambio, no tendrá la obligación de presentar declaraciones de IVA a Hacienda, es decir, no tendrás que presentar el modelo 303 trimestralmente, ni el modelo 390 anualmente.

Podemos ver el recargo de equivalencia desde dos vertientes:

  • Si estás sujeto al régimen del recargo de equivalencia, debes avisar a tu proveedor y éste te emitirá una factura con recargo de equivalencia. De esta manera serás tú quien abone el IVA de manera directa al proveedor.
  • Si debes hacer tú la factura, al IVA se le añade el impuesto del recargo de equivalencia (un “IVA extra”), por separado de acuerdo con los tipos que detallamos más adelante. Al presentar las declaraciones de IVA, pagarás este “IVA extra” que has retenido, pues ambos son IVA repercutido.

¡ATENCIÓN!: Si realizas adquisiciones intracomunitarias, tendrás que auto repercutirte el IVA y el recargo correspondiente. Para ello, tendrás que presentar el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas (junto al modelo 349, que es de carácter informativo).

– Tipos de recargo de equivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

Recargo de equivalencia

– Para el tipo general del 21% de IVA, el recargo es del 5,2%

– Para el tipo reducido del 10%, el recargo es del 1,4%

– Para el tipo súper reducido del 4%, el recargo es del 0,5%

– Para el tabaco, el recargo es del 1,75%

4. Como afecta el recargo de equivalencia en la contabilidad y otras obligaciones

Si te acoges a este régimen, no tienes obligación de presentar declaraciones trimestrales ni anuales de IVA (modelos 303 y 390). Tampoco tienes obligación de llevar libros registro de IVA.

Por tanto, el IVA que “ingresas”, te lo quedas, en vez de liquidarlo a Hacienda, pero por contra, el IVA que “pagas” con tus gastos de empresa, no los puedes deducir.

¡OJO!: si debes llevar registro de tus libros de IRPF de acuerdo al régimen en el que te hayas dado de alta (libro registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión).  Además, deberás presentar el correspondiente pago fraccionado de IRPF mediante el modelo 130 o 131 mediante la sede electrónica de AEAT (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria)

Como autónomo sujeto al recargo de equivalencia, has de comunicar y acreditar ante tus proveedores el hecho de estar sometido a este régimen, para que los mismos puedan aplicar el recargo correspondiente en las facturas que te emitan. En caso de realizar importaciones, deberás acreditarlo en la aduana.

En general, tampoco estarás obligado a emitir factura, salvo que un particular te lo exija, en caso de entregas a otro estado miembro de la Unión Europea, en las exportaciones y, cuando el destinatario sea la Administración Pública.

– El recargo de equivalencia y el modelo 347

Estarán obligados a presentar el modelo 347 los que tributen por el régimen especial de recargo de equivalencia si superan la cantidad de 3.005,06€ en el ejercicio fiscal con algún cliente o proveedor. En caso de no superar los 3.005,06€ con ningún cliente o proveedor, no deberán presentarlo.

Al no presentar declaraciones de IVA trimestrales y anuales, muchos profesionales se olvidan de esta obligación, pero lo debemos tener muy presente, pues no presentarlo (en caso de estar obligado), puede conllevar sanciones administrativas.

– Adquisiciones intracomunitarias

Si realizas adquisiciones intracomunitarias, tendrás que auto repercutirte el IVA y el recargo correspondiente. Para ello, tendrás que presentar el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas (junto al modelo 349, que es de carácter informativo).

5. Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

Formar parte de este régimen especial tiene sus ventajas e inconvenientes.

Como no podía ser de otro modo, la principal ventaja de este régimen es la simplificación del trabajo administrativo para el autónomo, pues los autónomos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia no tienen que presentar las declaraciones de IVA ni trimestrales, ni anuales, ni tampoco los libros de registro de IVA.

Entre los inconvenientes destacan:

  • El IVA SOPORTADO. No se puede deducir ni recuperar el IVA soportado (ni el recargo), por lo que se considera un mayor coste de adquisición del producto.
  • IVA soportado de las inversiones. De igual modo, no podrás deducirte el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, y si la inversión es considerable, no resulta atractivo para emprendedores.

CONTÁCTANOS

Ahora que ya tienes claro qué es el recargo de equivalencia, los tipos que existen y cómo gestionarlo, mantente al día sobre las novedades de este impuesto y otras noticias sobre autónomos y pymes en nuestro blog. Y si tienes alguna duda, ¡te esperamos en los comentarios!

Además, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros si necesitas alguna aclaración:

Si te ha gustado esta entrada, quizás te interese: IVA y tipos de IVA (nova-consulting.es)

Renta 2020: Cuenta atrás para ingresar el segundo pago fraccionado

El próximo 5 de noviembre es la fecha límite para ingresar el 40 por ciento restante de la deuda respecto a la declaración de la renta de 2020.

Cuando el resultado de la declaración de la renta es a pagar, Hacienda permite fraccionar la deuda en dos pagos. Como consecuencia de la situación extraordinaria que supuso la pandemia, muchos contribuyentes a los que su declaración les salió a pagar, se vieron obligados a tener que fraccionar el pago para hacer frente a su deuda con Hacienda.

El primero de los pagos se realiza de forma inmediata, o el 30 de junio, en caso de estar domiciliado.  

El segundo pago del IRPF llega ahora en noviembre.

1. ¿Cuánto hay que pagar?

Al solicitar el fraccionamiento del pago de la renta del ejercicio 2020, Hacienda te cobró el 60% de lo que tenías que abonar nada más presentar la declaración (o el 30 de junio en caso de haberlo dejado domiciliado). 

Ahora, con el segundo pago de la renta deberás ingresar el 40% restante.

Pago renta 2020

2. ¿Cómo hacer el ingreso del segundo pago de la renta 2020?

En el momento de hacer la declaración de IRPF Hacienda te permite elegir dos fórmulas de fraccionar la renta: mediante domiciliación bancaria o sin ella. Así es como debes proceder en cada uno de los casos:

  • Con el segundo pago de la renta domiciliado. Si solicitaste la domiciliación bancaria del segundo plazo, puedes respirar tranquilo. Hacienda y la entidad bancaria realizarán todo el proceso, solo asegúrate que haya suficiente dinero en la cuenta informada.
  • Sin domiciliar el segundo pago de la renta. En este caso deberás rellenar el modelo 102 o acceder a la sede electrónica de la AEAT (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria) y realizar el pago directamente online. Para hacerlo online necesitarás disponer de DNI electrónico, certificado digital o Clave PIN.

Si aún no dispones de certificado digital, ¿a qué esperas? Descubre cómo expedirlo en nuestra entrada: Blog de Nova Consulting Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL (nova-consulting.es)

Recuerda que la fecha límite para hacer frente al segundo pago de IRPF es el 5 de noviembre.

¡OJO!: en caso de no hacer el ingreso a tiempo, podría conllevarte recargo.

Recordemos que, de forma excepcional, Hacienda incluyó la opción de fraccionamiento de pago en seis plazos sin intereses para los trabajadores afectados por un ERTE durante 2020 como consecuencia del Covid-19. En este caso, los cargos se realizaban los días 20 de cada mes, entre julio y diciembre.

Si es tu caso, aún te quedarán dos pagos: el 20 de noviembre y el 20 de diciembre.

CONTACTANOS

Si te ha interesado esta entrada, no dejes de visitar otros artículos de nuestro blog.

Y, por descontado, si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros:

Modelo 232 operaciones vinculadas

El Modelo 232 es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria en caso de llevar a cabo operaciones vinculadas o si te relacionas con países declarados como paraíso fiscal, es decir, territorios de baja tributación.

Conoce si estás obligado a presentarlo y cómo rellenarlo paso a paso en este artículo.

1. ¿Qué es el modelo 232?

El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Este modelo es relativamente reciente, pues antes esta información se declaraba en el propio impuesto de sociedades (modelo 200), y surgió con el objetivo de prevenir el fraude fiscal.

Su presentación solo puede hacerse de forma electrónica, utilizando el DNI electrónico, clave pin o certificado digital (Blog de Nova Consulting Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL (nova-consulting.es)).

Modelo 232

2. ¿Qué son las operaciones vinculadas?

Para entender mejor este modelo, antes de entrar de lleno, vamos a pararnos en el concepto de operaciones vinculadas.

high-endrolex.com

¿Qué son las operaciones vinculadas? Se consideran operaciones vinculadas aquellas operaciones realizadas entre personas físicas o jurídicas con determinados vínculos mercantiles o familiares.

Este tipo de operaciones se producen entre entidades de un mismo grupo empresarial, o entre una sociedad y sus socios, o administradores, o cuando varias sociedades comparten el mismo administrador o con los familiares directos de éste (de hasta segundo grado).

Las operaciones vinculadas, tienen que ajustarse a los precios normales del mercado. Los valores de estas operaciones han de ser igual a los que se aplicarían con otras personas o entidades independientes, sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia.

3. ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS):

  • Los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto de Sociedades,
  • Los acogidos al Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente en España,
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Siempre que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS:

  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
  • También están obligados aquellos que hagan operaciones durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada por un valor superior a los 250.000 euros siempre que no sean operaciones específicas.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Pero, ¿Qué se consideran operaciones específicas?

  • Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%.
  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, salvo excepciones.
  • Transmisiones de negocios o de acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles.

4. ¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?

Partiendo de aquellos que están obligados a presentarlo, no será necesario presentar el modelo, cuando la empresa solo haya efectuado operaciones vinculadas con una única entidad y su importe sea inferior a 250.000 euros. Tampoco hará falta cuando sean operaciones específicas y la suma de todas ellas durante el período impositivo no superen los 100.000 euros.

Tampoco es necesario presentarlo cuando las operaciones vinculadas se efectúen dentro de un mismo grupo de consolidación fiscal, ya sean operaciones entre entidades o bien entre sus miembros, así como con otras compañías que formen parte del mismo grupo de consolidación fiscal.

5. Cómo rellenar el modelo 232: instrucciones

Si estás entre los obligados, ahora sí, nos ponemos manos a la obra con el Modelo 232.

Para rellenar el Modelo 232, has de tener claro que el mismo contiene información relativa a:

  • Bloque I. Información Operaciones con personas o entidades vinculadas
  • Bloque II. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • Bloque III. Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales 

Lo primero que encontrarás en el documento a cumplimentar es la parte de Identificación.

Tendrás que rellenar tu NIF, apellidos y nombre o razón social.

Después deberás rellenar la parte de Devengo. El ejercicio se rellena de manera automática al inscribir la Fecha de inicio del periodo impositivo.

Y, por último, tendrás que indicar el Código CNAE de tu actividad principal.

Deberás marcar, en caso de que lo sea, la “X” en Declaración Complementaria o Declaración Sustitutiva.

  • En la declaración complementaria se incluyen datos omitidos en una declaración anterior
  • La declaración sustitutiva tiene por objeto anular o sustituir un Modelo 232 anterior.

En ambos casos deberás indicar el número de la anterior declaración modificada o anulada.

Bloque I. Información Operaciones con personas o entidades vinculadas

Deberás cumplimentar una a una todas las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen a un determinado tipo de operación con el mismo método de valoración, todas en el mismo registro, y en registros diferentes si es que se basan en métodos de valoración diferentes.

Pero, ¿qué debo identificar de cada una de ellas?

  1. Identificación de la persona o entidad vinculada (NIF y nombre y apellido o razón social).
    1. En la columna F/J indicaras si es una persona física (F) o una persona jurídica (J). Puedes indicar OTRA en caso de no corresponderse con ninguna de las anteriores.
    2. El Tipo de vinculación a que se refiera la operación en sí (tendrás un desplegable donde señalar el que corresponda en cada caso)
    3. El Código de provincia. El caso de no residente, el código de su país.
    4. Indicar si es una operación de ingreso o pago, “I” o “P” según corresponda.
    5. El Método de valoración. OJO: Tendrás que declarar en registros distintos las operaciones del mismo tipo, pero que utilicen métodos de valoración diferentes.
    6. El importe de cada operación en euros y sin IVA.

Bloque II. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

¿Qué debo identificar?

  1. Número de identificación de la matriz del declarante. En caso de no residente, identificar el Número de Identificación Fiscal del país de residencia.
  2. Nombre y apellidos o razón social
  3. En la columna F/J indicarás si es una persona física (F) o una persona jurídica (J). Puedes indicar OTRA en caso de no corresponderse con ninguna de las anteriores.
  4. Código de provincia o país, en caso de no residentes
  5. Tipo de vinculación
  6. Importe de la operación

Bloque III. Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales

En este apartado tendrás que dejar constancia del tipo de operaciones que has realizado a lo largo del periodo impositivo.

De igual modo, tendrás que identificar la persona o entidad residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal con quien has realizado la operación vinculada, igual que deberás indicar si se trata de persona física o jurídica y la clave del país o territorio donde tenga su residencia fiscal, y el importe de la operación.

En este caso, el tipo de operación se diferenciará entre:

A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades en este tipo de territorio.
B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidos en este tipo de territorio.
C. Tenencia de valores de renta fija que coticen en mercados secundarios de este tipo de territorio.

6. Cómo y cuándo se presenta el modelo 232

Como hemos comentado al inicio, el Modelo 232 se presenta  obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de Hacienda (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria), mediante el uso de clave pin o certificado digital (si aun no tienes tu certificado digital, no dudes en consultar: Blog de Nova Consulting Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL (nova-consulting.es)). Atención: Si no dispones de certificado digital, podemos realizar este trámite por ti como colaboradores sociales.

El plazo para presentar el modelo 232 es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Cuando el ejercicio fiscal coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración será desde el 1 al 30 de noviembre.

7. ¿Puede comprobar la Agencia Tributaria las valoraciones de las operaciones vinculadas declaradas?

Hacienda podrá comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al IRPF o al Impuesto Sobre la Renta de No Residentes no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

Junto a la correspondiente sanción que pueda interponer por declarar datos erróneos.

CONTÁCTANOS

Ahora que ya conoces el modelo 232, y sabes que son las operaciones vinculadas, mantente al día sobre las novedades de este impuesto y otras noticias sobre autónomos y pymes en nuestro blog. Y si tienes alguna duda, ¡te esperamos en los comentarios!

Además, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros si necesitas alguna aclaración:

Qué es el IVA y que tipos de IVA existen

¿Sabes realmente qué es el IVA? En este artículo explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IVA, su concepto y los tres tipos de IVA que existen en España: IVA general, IVA reducido e IVA superreducido, según los bienes de consumo que gravan.

El IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido) es un impuesto que suscita mucha polémica y dudas en la sociedad.

¡Empezamos!

1. ¿Qué es el IVA?

El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se aplica en España para gravar el consumo de todo producto o servicio. Se divide en tres tipos en función de la naturaleza del producto o servicio. En este post, explicaremos cada uno de los tipos de IVA.

El IVA está destinado a gravar la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de empresas o trabajadores autónomos a los consumidores.

high-endrolex.com

¿Quién paga el IVA realmente? El CONSUMIDOR final.

¿Quién ha de ingresarlo a Hacienda? Las empresas o autónomos, que hacen de “recaudadores” para el Estado. El IVA se va sumando a lo largo de las cadenas de producción y suministro hasta llegar al cliente final. Las empresas actúan como intermediarias y recaudadoras para el Estado, pues lo soportan y lo repercuten hasta llegar al consumidor.

¿Por qué se considera el IVA un impuesto indirecto? No se vincula a la renta del consumidor (a diferencia del IRPF, que sí está relacionado con las ganancias): el IVA recae sobre los productos o servicios en sí mismos, de tal manera que todos los consumidores acaban pagando lo mismo por el IVA, independientemente de su renta o patrimonio.

IVA y tipos

2. Tipos de IVA

De acuerdo con la Ley del IVA (BOE.es – BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.), en función del producto o servicio que se compre/venda, existen diferentes tipos de IVA, esto facilita el consumo de bienes de primera necesidad, los cuales, tributan a un porcentaje menor.  De este modo, se distingue entre IVA general, IVA reducido e IVA superreducido. Además, ciertos  productos y servicios están exentos de IVA.

Los tipos de IVA que se van a enumerar a continuación, son para todo el territorio español excepto las Islas Canarias.

a. IVA General (21%)

Todos los países de la UE tienen un tipo de IVA general que es aplicado a la gran mayoría de bienes y servicios, pues se aplica por defecto a cualquier bien o servicio comercializado en España.

En España, el IVA general es del 21% y aplica en todos los productos o servicios que no pueden ser incluidos en el IVA reducido o superreducido.

Ejemplos de productos o servicios a los que aplica el IVA general:

  • Productos: calzado, tabaco, electrodomésticos, ropa…
  • Servicios: fontanería, publicidad, peluquería, estética, electricista, gestorías, reparación de vehículos…

b. IVA Reducido (10%)

El IVA reducido consiste en un 10%. Este IVA se aplica sobre una serie de productos considerados necesarios. Se aplica sobre la mayoría de los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), servicios de hostelería, transporte de viajeros…

A continuación, exponemos una lista de los principales grupos a los que aplica el 10%:

  • Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal
  • Bienes o servicios con actividades forestales, ganaderas o agrícolas
  • Agua (potable y de riego)
  • Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (prótesis, gafas…)
  • Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, la prevención o el diagnóstico de enfermedades (para uso humano y animal)
  • Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles
  • Alquileres con opción de compra de bienes inmuebles
  • Transporte de viajeros (tierra, mar y/o aire)
  • Actividades de hostelería y restauración
  • Actividades de asistencia sanitaria y dental

c. IVA Superreducido (4%)

El IVA del 4 %, conocido como IVA superreducido, grava los bienes considerados de primera necesidad.

Ejemplos de IVA superreducido:

  • Alimentos básicos de la cesta de la compra: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
  • Medicamentos destinados al uso humano, así como sustancias medicinales y todos los productos intermedios utilizados para su obtención.
  • Prensa y libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.
  • Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.
  • Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
  • Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario. Y operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
  • Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.

d. Productos y servicios exentos de IVA

La Ley del IVA hace referencia a productos o servicios que, estando dentro del ámbito de aplicación del IVA, no presentan ningún cargo por su adquisición.

Algún ejemplo de ello es:

  • Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios médicos excluyendo la cirugía estética.
  • Operaciones financieras: actividades relacionadas con banca, financiación y seguros (pero no los servicios de asesoramiento financiero).
  • Sellos de Correos.
  • Operaciones de arrendamiento de VPO destinadas a ser vivienda habitual.
  • Asistencia profesional médica y sanitaria.
  • Docencia homologada impartida en centros oficiales (públicos o privados), así como la formación particular sobre materias homologadas.

e. Diferencia entre exento y no sujeto

Hablamos de IVA exento cuando la ley recoge expresamente una serie de supuestos en los que el tipo impositivo a aplicar no es ninguno de los tres tipos de IVA y, por lo tanto, no se aplica ningún gravamen en determinadas entregas de bienes o servicios.

En cambio, hablamos de IVA no sujeto en operaciones no contempladas por la Ley del IVA, es decir, transacciones comerciales de productos o servicios no recogidas en la normativa (pero no por ello ilícitas).

3. Cómo funciona el IVA para un autónomo/PYME

Todos los empresarios y autónomos, nos enfrentamos día a día al pago de facturas por todos los servicios o gastos que contratamos con terceros, así como emitimos facturas por los productos vendidos o los servicios que prestamos. Estas operaciones están sujetas a IVA, y como profesionales, tenemos que recolectar estos importes e ingresarlos a Hacienda trimestralmente.

Como empresario, debes declarar el IVA trimestralmente rellenando el modelo 303 (y el modelo 390 anualmente). En esta declaración, informaras del IVA que pagas por los productos y/o servicios que contratas (IVA soportado) y el IVA que cobras por los productos y/o servicios que ofreces (IVA repercutido).

Si te estás preguntando cómo calcular el IVA, ¡no te preocupes! Sigue estos pasos:

  • Revisa tus ingresos trimestrales y calcula cuánto IVA has “ingresado” de tus clientes.
  • Revisa tus gastos y calcula el total de IVA que has pagado por ellos.
  • Resta el IVA de los gastos (IVA repercutido) al IVA de los ingresos (IVA soportado).

Con esto, ¡ya tienes el IVA calculado! Esta cantidad la tendrás que ingresar a Hacienda o Hacienda deberá devolvértela a ti (en caso de ser negativa).

CONTÁCTANOS

Ahora que ya tienes claro qué es el IVA, los tipos de IVA que existen y cómo gestionarlo, mantente al día sobre las novedades de este impuesto y otras noticias sobre autónomos y pymes en nuestro blog. Y si tienes alguna duda, ¡te esperamos en los comentarios!

Además, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros si necesitas alguna aclaración:

Si te ha gustado esta entrada, quizás te interese: Impuestos tercer trimestre 2021_Plazos de presentación (nova-consulting.es)