Qué es el IVA y que tipos de IVA existen

¿Sabes realmente qué es el IVA? En este artículo explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IVA, su concepto y los tres tipos de IVA que existen en España: IVA general, IVA reducido e IVA superreducido, según los bienes de consumo que gravan.

El IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido) es un impuesto que suscita mucha polémica y dudas en la sociedad.

¡Empezamos!

1. ¿Qué es el IVA?

El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se aplica en España para gravar el consumo de todo producto o servicio. Se divide en tres tipos en función de la naturaleza del producto o servicio. En este post, explicaremos cada uno de los tipos de IVA.

El IVA está destinado a gravar la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de empresas o trabajadores autónomos a los consumidores.

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¿Quién paga el IVA realmente? El CONSUMIDOR final.

¿Quién ha de ingresarlo a Hacienda? Las empresas o autónomos, que hacen de “recaudadores” para el Estado. El IVA se va sumando a lo largo de las cadenas de producción y suministro hasta llegar al cliente final. Las empresas actúan como intermediarias y recaudadoras para el Estado, pues lo soportan y lo repercuten hasta llegar al consumidor.

¿Por qué se considera el IVA un impuesto indirecto? No se vincula a la renta del consumidor (a diferencia del IRPF, que sí está relacionado con las ganancias): el IVA recae sobre los productos o servicios en sí mismos, de tal manera que todos los consumidores acaban pagando lo mismo por el IVA, independientemente de su renta o patrimonio.

IVA y tipos

2. Tipos de IVA

De acuerdo con la Ley del IVA (BOE.es – BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.), en función del producto o servicio que se compre/venda, existen diferentes tipos de IVA, esto facilita el consumo de bienes de primera necesidad, los cuales, tributan a un porcentaje menor.  De este modo, se distingue entre IVA general, IVA reducido e IVA superreducido. Además, ciertos  productos y servicios están exentos de IVA.

Los tipos de IVA que se van a enumerar a continuación, son para todo el territorio español excepto las Islas Canarias.

a. IVA General (21%)

Todos los países de la UE tienen un tipo de IVA general que es aplicado a la gran mayoría de bienes y servicios, pues se aplica por defecto a cualquier bien o servicio comercializado en España.

En España, el IVA general es del 21% y aplica en todos los productos o servicios que no pueden ser incluidos en el IVA reducido o superreducido.

Ejemplos de productos o servicios a los que aplica el IVA general:

  • Productos: calzado, tabaco, electrodomésticos, ropa…
  • Servicios: fontanería, publicidad, peluquería, estética, electricista, gestorías, reparación de vehículos…

b. IVA Reducido (10%)

El IVA reducido consiste en un 10%. Este IVA se aplica sobre una serie de productos considerados necesarios. Se aplica sobre la mayoría de los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), servicios de hostelería, transporte de viajeros…

A continuación, exponemos una lista de los principales grupos a los que aplica el 10%:

  • Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal
  • Bienes o servicios con actividades forestales, ganaderas o agrícolas
  • Agua (potable y de riego)
  • Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (prótesis, gafas…)
  • Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, la prevención o el diagnóstico de enfermedades (para uso humano y animal)
  • Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles
  • Alquileres con opción de compra de bienes inmuebles
  • Transporte de viajeros (tierra, mar y/o aire)
  • Actividades de hostelería y restauración
  • Actividades de asistencia sanitaria y dental

c. IVA Superreducido (4%)

El IVA del 4 %, conocido como IVA superreducido, grava los bienes considerados de primera necesidad.

Ejemplos de IVA superreducido:

  • Alimentos básicos de la cesta de la compra: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
  • Medicamentos destinados al uso humano, así como sustancias medicinales y todos los productos intermedios utilizados para su obtención.
  • Prensa y libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.
  • Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.
  • Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
  • Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario. Y operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
  • Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.

d. Productos y servicios exentos de IVA

La Ley del IVA hace referencia a productos o servicios que, estando dentro del ámbito de aplicación del IVA, no presentan ningún cargo por su adquisición.

Algún ejemplo de ello es:

  • Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios médicos excluyendo la cirugía estética.
  • Operaciones financieras: actividades relacionadas con banca, financiación y seguros (pero no los servicios de asesoramiento financiero).
  • Sellos de Correos.
  • Operaciones de arrendamiento de VPO destinadas a ser vivienda habitual.
  • Asistencia profesional médica y sanitaria.
  • Docencia homologada impartida en centros oficiales (públicos o privados), así como la formación particular sobre materias homologadas.

e. Diferencia entre exento y no sujeto

Hablamos de IVA exento cuando la ley recoge expresamente una serie de supuestos en los que el tipo impositivo a aplicar no es ninguno de los tres tipos de IVA y, por lo tanto, no se aplica ningún gravamen en determinadas entregas de bienes o servicios.

En cambio, hablamos de IVA no sujeto en operaciones no contempladas por la Ley del IVA, es decir, transacciones comerciales de productos o servicios no recogidas en la normativa (pero no por ello ilícitas).

3. Cómo funciona el IVA para un autónomo/PYME

Todos los empresarios y autónomos, nos enfrentamos día a día al pago de facturas por todos los servicios o gastos que contratamos con terceros, así como emitimos facturas por los productos vendidos o los servicios que prestamos. Estas operaciones están sujetas a IVA, y como profesionales, tenemos que recolectar estos importes e ingresarlos a Hacienda trimestralmente.

Como empresario, debes declarar el IVA trimestralmente rellenando el modelo 303 (y el modelo 390 anualmente). En esta declaración, informaras del IVA que pagas por los productos y/o servicios que contratas (IVA soportado) y el IVA que cobras por los productos y/o servicios que ofreces (IVA repercutido).

Si te estás preguntando cómo calcular el IVA, ¡no te preocupes! Sigue estos pasos:

  • Revisa tus ingresos trimestrales y calcula cuánto IVA has “ingresado” de tus clientes.
  • Revisa tus gastos y calcula el total de IVA que has pagado por ellos.
  • Resta el IVA de los gastos (IVA repercutido) al IVA de los ingresos (IVA soportado).

Con esto, ¡ya tienes el IVA calculado! Esta cantidad la tendrás que ingresar a Hacienda o Hacienda deberá devolvértela a ti (en caso de ser negativa).

CONTÁCTANOS

Ahora que ya tienes claro qué es el IVA, los tipos de IVA que existen y cómo gestionarlo, mantente al día sobre las novedades de este impuesto y otras noticias sobre autónomos y pymes en nuestro blog. Y si tienes alguna duda, ¡te esperamos en los comentarios!

Además, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros si necesitas alguna aclaración:

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¿Qué es un NRC?

¿Sabes que es un NRC?

Los impuestos que todo empresario o profesional debe hacer frente constan de tres fases: preparar los impuestos; declararlos a Hacienda y, lo que más odiamos, hacer el pago de los mismos.  

El pago de impuestos (tributos, tasas…) se puede realizar de 3 formas:

  • La más habitual, la domiciliación bancaria, con ella dejamos domiciliados los impuestos y Hacienda nos cargara el importe en nuestra cuenta bancaria el último día del plazo. Con esta opción, la fecha límite de presentación la adelantamos 5 días (tiempo que permite a Hacienda realizar las remesas bancarias)
  • El ingreso en una entidad bancaria mediante la presentación del impreso o borrador físicamente. Esta forma de pago no esta disponible para las personas jurídicas, y además, tiene el inconveniente de tener que desplazarnos hasta la entidad y perder el tiempo haciendo colas.
  • El pago simplificado mediante NRC.

Hoy os explicaremos cómo funciona el sistema de pagos mediante NRC, qué es y cómo se obtiene.

Esperemos que la información os sea de utilidad y si tenéis preguntas no dudéis contactar con nosotros.

¡Vamos allá!

1. ¿Qué es un NRC?

Un NRC (Número de Referencia Completo) no es más que un número de 22 dígitos generado automáticamente por una entidad bancaria que gestiona un pago, sirve como identificación de la operación, y como justificante del pago.

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En estos 22 caracteres alfanuméricos, se incorpora, de forma cifrada, la información del NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el período.

Por tanto, el NRC es un sistema de pagos disponible tanto para personas físicas como jurídicas.

2. ¿Cómo funciona un NRC?

Al generar un NRC, nos encontramos ante un procedimiento financiero, que debe ir unido a otro administrativo, como es la presentación de la declaración o autoliquidación correspondiente.

La obtención de un NRC no implica directamente el pago, pero sí un bloqueo y consignación del dinero a favor de la AEAT y a cuenta de un impuesto y un modelo específicos.

Con el NRC puede presentarse el impuesto por internet:

  • Introduciendo el código una vez se elige la opción ingresar.
  • Si no se tiene el código NRC, se puede conseguir en ese momento seleccionando la opción “realizar pago (obtener NRC)”, haciendo uso de la plataforma de pagos de AEAT.

3. ¿Cómo obtener un NRC?

Una vez tenemos preparada la declaración o autoliquidación y conocemos el importe exacto a ingresar, tenemos tres formas de obtener el NRC correspondiente:

  • Acudir personalmente a nuestro banco
  • Generarlo mediante la banca electrónica
  • Generarlo en la propia página de AEAT mediante su pasarela de pagos (únicamente si disponemos de certificado digital)

Si utilizamos las dos primeras opciones, necesitaremos:

  • NIF del contribuyente.
  • Importe a pagar.
  • Modelo de la declaración (modelo 100 de declaración de la renta, modelo 303 de IVA, modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF, modelo 115 de retenciones…).
  • Ejercicio fiscal y período- este último podrá ser trimestral (1T, 2T, 3T o 4T) mensual o anual.
  • Si somos persona física, además, necesitaremos el anagrama de la etiqueta fiscal identificativa (puedes solicitarlo en la web de AEAT).

¡CUIDADO!: obtener el código NRC no supone que hayamos presentado el modelo, simplemente que se ha pagado. Debemos facilitar el NRC a nuestra asesoría fiscal para que presente el modelo, o, si somos nosotros mismos quienes lo hacemos, volver al portal de la Agencia Tributaria (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria) y hacer la presentación final, indicando nuestro NRC en la forma de pago.

La tercera opción para generar el NRC es a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, al ir a presentar el impuesto, el NRC puede generarse con cargo en tarjeta o en cuenta corriente.

qué es un NRC

Recuerda que si no dispones de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN tienes que utilizar una de las otras alternativas. Clica aquí y descubre como solicitar tu certificado digital Blog de Nova Consulting Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL (nova-consulting.es).

4. ¿Puedo anular un NRC generado?

¿Todo claro hasta ahora? Entonces vamos a por los posibles problemas.

Imagina que te has confundido en el importe, o que, por cualquier otro motivo, queremos anular el NRC. Probablemente, te estés preguntando cómo hacerlo e incluso si es posible.

¡Puedes respirar tranquilo, es posible anular el NRC!

El problema es que da igual si lo has gestionado en una oficina o de forma telemática, no vas a poder anularlo de forma online. La única forma de anular un NRC es acudir a tu banco y solicitarlo de forma expresa.

5. Ventajas y Desventajas de su uso

Ventajas

La principal ventaja es el ahorro de tiempo, al poder realizar el trámite sin tener que desplazarnos a las oficinas de un banco, donde probablemente tendríamos que esperar varios minutos de cola.

Además, el tramite es muy sencillo, puedes hacerlo únicamente con un ordenador, ya que la mayoría de las entidades bancarias ofrecen esta opción.

El último, y el más habitual, es la posibilidad de apurar los plazos de presentación de los impuestos.  Con el NRC, es posible pagar el impuesto en el mismo momento de la declaración. Por el contrario, si optas por la domiciliación bancaria, el modelo debe presentarse como máximo cinco días antes del plazo límite establecido por la Agencia Tributaria.

Desventajas

El principal problema en pagar mediante NRC es que el pago y la presentación del modelo se realizan en momentos separados, y muchas veces, el contribuyente cree que por el hecho de haberlo pagado, queda liberado de su obligación con Hacienda, y no es así! Hacienda no puede saber a que corresponde este pago que ha recibido si no lo indicamos a la hora de presentar el modelo correspondiente.

Además, podríamos cometer errores al generarlo, principalmente en el importe, que luego pueden generar problemas con Hacienda si no los conseguimos subsanar antes de que finalice el plazo de presentación.

Y, por último, no olvidemos la necesidad de contar con certificado digital (o Cl@ve PIN) si queremos tramitarlo directamente desde la pasarela de AEAT.

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