Qué es el IVA y que tipos de IVA existen

¿Sabes realmente qué es el IVA? En este artículo explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IVA, su concepto y los tres tipos de IVA que existen en España: IVA general, IVA reducido e IVA superreducido, según los bienes de consumo que gravan.

El IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido) es un impuesto que suscita mucha polémica y dudas en la sociedad.

¡Empezamos!

1. ¿Qué es el IVA?

El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se aplica en España para gravar el consumo de todo producto o servicio. Se divide en tres tipos en función de la naturaleza del producto o servicio. En este post, explicaremos cada uno de los tipos de IVA.

El IVA está destinado a gravar la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de empresas o trabajadores autónomos a los consumidores.

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¿Quién paga el IVA realmente? El CONSUMIDOR final.

¿Quién ha de ingresarlo a Hacienda? Las empresas o autónomos, que hacen de “recaudadores” para el Estado. El IVA se va sumando a lo largo de las cadenas de producción y suministro hasta llegar al cliente final. Las empresas actúan como intermediarias y recaudadoras para el Estado, pues lo soportan y lo repercuten hasta llegar al consumidor.

¿Por qué se considera el IVA un impuesto indirecto? No se vincula a la renta del consumidor (a diferencia del IRPF, que sí está relacionado con las ganancias): el IVA recae sobre los productos o servicios en sí mismos, de tal manera que todos los consumidores acaban pagando lo mismo por el IVA, independientemente de su renta o patrimonio.

IVA y tipos

2. Tipos de IVA

De acuerdo con la Ley del IVA (BOE.es – BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.), en función del producto o servicio que se compre/venda, existen diferentes tipos de IVA, esto facilita el consumo de bienes de primera necesidad, los cuales, tributan a un porcentaje menor.  De este modo, se distingue entre IVA general, IVA reducido e IVA superreducido. Además, ciertos  productos y servicios están exentos de IVA.

Los tipos de IVA que se van a enumerar a continuación, son para todo el territorio español excepto las Islas Canarias.

a. IVA General (21%)

Todos los países de la UE tienen un tipo de IVA general que es aplicado a la gran mayoría de bienes y servicios, pues se aplica por defecto a cualquier bien o servicio comercializado en España.

En España, el IVA general es del 21% y aplica en todos los productos o servicios que no pueden ser incluidos en el IVA reducido o superreducido.

Ejemplos de productos o servicios a los que aplica el IVA general:

  • Productos: calzado, tabaco, electrodomésticos, ropa…
  • Servicios: fontanería, publicidad, peluquería, estética, electricista, gestorías, reparación de vehículos…

b. IVA Reducido (10%)

El IVA reducido consiste en un 10%. Este IVA se aplica sobre una serie de productos considerados necesarios. Se aplica sobre la mayoría de los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), servicios de hostelería, transporte de viajeros…

A continuación, exponemos una lista de los principales grupos a los que aplica el 10%:

  • Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal
  • Bienes o servicios con actividades forestales, ganaderas o agrícolas
  • Agua (potable y de riego)
  • Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (prótesis, gafas…)
  • Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, la prevención o el diagnóstico de enfermedades (para uso humano y animal)
  • Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles
  • Alquileres con opción de compra de bienes inmuebles
  • Transporte de viajeros (tierra, mar y/o aire)
  • Actividades de hostelería y restauración
  • Actividades de asistencia sanitaria y dental

c. IVA Superreducido (4%)

El IVA del 4 %, conocido como IVA superreducido, grava los bienes considerados de primera necesidad.

Ejemplos de IVA superreducido:

  • Alimentos básicos de la cesta de la compra: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
  • Medicamentos destinados al uso humano, así como sustancias medicinales y todos los productos intermedios utilizados para su obtención.
  • Prensa y libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.
  • Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.
  • Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
  • Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario. Y operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
  • Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.

d. Productos y servicios exentos de IVA

La Ley del IVA hace referencia a productos o servicios que, estando dentro del ámbito de aplicación del IVA, no presentan ningún cargo por su adquisición.

Algún ejemplo de ello es:

  • Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios médicos excluyendo la cirugía estética.
  • Operaciones financieras: actividades relacionadas con banca, financiación y seguros (pero no los servicios de asesoramiento financiero).
  • Sellos de Correos.
  • Operaciones de arrendamiento de VPO destinadas a ser vivienda habitual.
  • Asistencia profesional médica y sanitaria.
  • Docencia homologada impartida en centros oficiales (públicos o privados), así como la formación particular sobre materias homologadas.

e. Diferencia entre exento y no sujeto

Hablamos de IVA exento cuando la ley recoge expresamente una serie de supuestos en los que el tipo impositivo a aplicar no es ninguno de los tres tipos de IVA y, por lo tanto, no se aplica ningún gravamen en determinadas entregas de bienes o servicios.

En cambio, hablamos de IVA no sujeto en operaciones no contempladas por la Ley del IVA, es decir, transacciones comerciales de productos o servicios no recogidas en la normativa (pero no por ello ilícitas).

3. Cómo funciona el IVA para un autónomo/PYME

Todos los empresarios y autónomos, nos enfrentamos día a día al pago de facturas por todos los servicios o gastos que contratamos con terceros, así como emitimos facturas por los productos vendidos o los servicios que prestamos. Estas operaciones están sujetas a IVA, y como profesionales, tenemos que recolectar estos importes e ingresarlos a Hacienda trimestralmente.

Como empresario, debes declarar el IVA trimestralmente rellenando el modelo 303 (y el modelo 390 anualmente). En esta declaración, informaras del IVA que pagas por los productos y/o servicios que contratas (IVA soportado) y el IVA que cobras por los productos y/o servicios que ofreces (IVA repercutido).

Si te estás preguntando cómo calcular el IVA, ¡no te preocupes! Sigue estos pasos:

  • Revisa tus ingresos trimestrales y calcula cuánto IVA has “ingresado” de tus clientes.
  • Revisa tus gastos y calcula el total de IVA que has pagado por ellos.
  • Resta el IVA de los gastos (IVA repercutido) al IVA de los ingresos (IVA soportado).

Con esto, ¡ya tienes el IVA calculado! Esta cantidad la tendrás que ingresar a Hacienda o Hacienda deberá devolvértela a ti (en caso de ser negativa).

CONTÁCTANOS

Ahora que ya tienes claro qué es el IVA, los tipos de IVA que existen y cómo gestionarlo, mantente al día sobre las novedades de este impuesto y otras noticias sobre autónomos y pymes en nuestro blog. Y si tienes alguna duda, ¡te esperamos en los comentarios!

Además, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros si necesitas alguna aclaración:

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Tarifa plana para autónomos

Para poder entender y poder acogernos a la “tarifa plana”, primero debemos saber: ¿Qué es? ¿Qué requisitos debemos cumplir?¿Cómo se tramita?

La tarifa plana es una ayuda impulsada por el Gobierno para promover el emprendimiento en el país mediante la ayuda económica para aquellas personas que acaban de emprenderse y que se extiende durante los primeros meses de actividad económica pagando una cuota mensual reducida a la Seguridad Social de autónomo. La ayuda se divide en tres tramos temporales, aunque existen excepciones que hace que se extienda la duración de la tarifa plana que por regla general dura los dos primeros años de alta.

A lo largo de este artículo veremos con detalle en qué consiste la tarifa plana, cuáles son los requisitos que debe cumplir un autónomo para poder acogerse a esta y cómo se tramita.

1. ¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

Lo primero que debemos saber es que se trata de una medida impartida por el gobierno para promover el autoempleo y la economía desde el emprendimiento.

Es por ello por lo que es una bonificación para aquellas personas que se encuentren en plena fase de lanzamiento de su emprendimiento. Suena bien ¿verdad?, pero, ¿en qué se traduce esto?

  • El autónomo paga 60 € mensuales como cotización mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en lugar de 282, 32 €.

¿Qué incluye la cuota? El pago de este importe incluye contingencias comunes y profesionales de los autónomos, es decir:

  • Asistencia sanitaria.
  • Cotización de jubilación.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tarifa plana autónomo

2. Requisitos para acogerte a la tarifa plana

Existen ciertos requisitos que un trabajador autónomo debe cumplir para poder acogerse a esta tarifa, que son los siguientes:

  1.  No haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos previamente
  2. En caso de haber estado dado de alta en el RETA previamente:
    • Si no has disfrutado de bonificación – que hubieran pasado más de 2 años desde la última baja
    • Si has disfrutado de bonificación– En el caso de haber estado de alta y haber disfrutado de la tarifa plana, el plazo de 2 años mencionado anteriormente aumentaría a 3 años.
  3. No pueden acogerse los autónomos colaboradores, pues disponen de su propia bonificación. ¿Qué es un autónomo colaborador? Es un trabajador por cuenta propia que colabora laboralmente con un familiar directo (consanguineidad o afinidad hasta segundo grado).
  4. Si eres emprendedor/a que cotiza a más de un Régimen de la Seguridad Social deberás elegir entre la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad.
  5. En el caso de tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, no podrás beneficiarte de la tarifa plana, por ello, debes comprobar y asegurarte de que no existen dichas deudas.

3. Tramos de bonificación

La bonificación está dividida en varios tramos temporales desde el inicio de la actividad:

  • 1r Tramo:
    • Duración: 12 primeros meses
    • Importe: se paga una cuota fija mínima de 60 € mensuales o se aplica una reducción del 80% de la cuota aplicable si se cotiza por un importe superior a la base mínima.  
  • 2º Tramo:
    • Duración: De 13 a los 18 meses
    • Importe: pagaríamos 143,10 € mensuales o se aplica una reducción del 50% de la cuota aplicable si se cotiza por importe superior a la base mínima. 
  • 3r Tramo:
    • Duración: De 19 a los 24 meses
    • Importe: pagaríamos 200,30 € mensuales o se aplica una reducción del 30% de la cuota aplicable si se cotiza por importe superior a la base mínima.

La bonificación tiene una duración de dos años. Pasados estos dos años, existen excepciones que permiten prorrogarla 12 meses más (hasta los 36 meses) en el caso de que el autónomo sea un hombre menor a 30 años o una mujer menor de 35 años, y siempre que se cumplan con los requisitos arriba mencionados.

En este caso, se podrá aplicar una reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de la bonificación inicial (a partir del mes 24 hasta el mes 36).

4. Excepciones a la regla general

Municipios pequeños

En municipios con menos de 5000 habitantes, en los que el/la autónomo/a se encuentre empadronado/a y en el que se haya dado de alta en la administración de hacienda del municipio y que su actividad se lleve a cabo en el municipio tendría dos tramos:

  1. Durante 24 meses la cuota a pagar será de 60 € mensuales o en el caso de que se cotice por una base mayor a la base mínima, se aplicaría una reducción del 80%.
  2. De los 24 a los 36 meses pagaría 200,30 € mensuales para hombres menores de 30 años o mujeres autónomas menores de 35 años siempre que cumplas con los requisitos anteriores.

Autónomos societarios

Actualmente, los autónomos societarios también se pueden acoger a la tarifa plana. Ten en cuenta que la base mínima está por encima que la del autónomo ordinario y, por tanto, la cuota es ligeramente superior, entorno a los 85 € (base mínima de cotización) los 12 primeros meses o una reducción del 80% de la cuota aplicable si se cotiza por un importe superior a la base mínima.

De los 12 a los 18 meses siguientes, la reducción es del 50%.

De los 18 a 24 meses posteriores, se aplica una reducción del 30% sobre la cuota para hombres menores de 30 años o mujeres autónomas menores de 35 años.

Discapacidad, violencia de género o víctima del terrorismo

Las personas con discapacidad, violencia de género o que hayan sido víctimas del terrorismo podrán disfrutar de:

  • 1r tramo: Los primeros 24 meses se establece una cuota de 60 euros o se aplica una reducción del 60%.
  • 2º tramo: De los 24 a los 36 meses, se aplicaría un 50% de bonificación de la cuota mínima hasta cumplir los 5 años desde la fecha de alta.

5. ¿Cómo se puede solicitar la tarifa plana?

Una vez tenemos claro en qué consiste y los requisitos para su aplicación, ahora viene el siguiente paso: ¿Cómo lo solicitamos?

En nuestra entrada al blog “Cómo darse de alta de autónomo” te lo explicamos paso a paso! Alta de autónomo paso a paso- Cómo darse de alta de autónomo (nova-consulting.es)

A modo resumen deberás:

  1. Alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (Agencia Tributaria: Inicio)
  2. Alta en la Seguridad Social mediante la presentación del modelo TA0521 (Inicio (seg-social.gob.es))

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¿Estás pensando en darte de alta de autónomo? ¿Tienes dudas relacionadas con la tarifa plana? ¡Contáctanos!

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