¿Qué es el recargo de equivalencia?

A veces, el IVA puede parecer una mera cuestión de saber si tienes que aplicar un porcentaje u otro en tus facturas emitidas. Pero el IVA es un impuesto realmente complejo.  Una de esas complejidades es, precisamente, el recargo de equivalencia. ¿Lo conoces exactamente? ¿Sabes si deberías aplicarlo a tus facturas? ¿Quieres conocer cómo hacerlo?

En esta entrada os explicamos qué es el régimen especial de recargo de equivalencia, quien debe aplicarlo, como funciona y los tipos aplicables, así como las ventajas e inconvenientes de este régimen.

1. ¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica a autónomos, sociedades y/o comunidad de bienes.

Cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia, debe afrontar un porcentaje de IVA superior a lo normal.  Y a cambio, no tendrá la obligación de presentar declaraciones de IVA.

2. ¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

Como hemos comentado previamente, este régimen aplicará a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, que venden al consumidor final, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año anterior fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.

– ¿Qué considera Hacienda que son comerciantes minoristas?

Aquellos que venden habitualmente bienes muebles que no han pasado por procesos de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismos o por medio de terceros.

Además, el 80% de las ventas totales en el año anterior han de ser al consumidor final. Esta condición tiene dos salvedades:

  • Si el comerciante minorista no ha realizado actividad comercial en el año anterior.
  • Si el comerciante tributa por estimación directa objetiva (módulos).

– Exenciones de aplicación del Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas como son la joyería, peletería, concesionario de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Además, los autónomos que en el ejercicio anterior facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden renunciar y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año.

¡OJO!: el recargo de equivalencia viene definido por la información que suministremos al darnos de alta en Hacienda.

3. Cómo funciona el recargo de equivalencia y tipos de recargo

Ahora que tenemos claro qué es el recargo de equivalencia, vamos a centrarnos en las consecuencias que supone estar en este régimen para el profesional y qué tipos de recargo encontramos.

– Cómo funciona el recargo de equivalencia

Cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia, debe afrontar un porcentaje de IVA superior a lo normal. Pero, a cambio, no tendrá la obligación de presentar declaraciones de IVA a Hacienda, es decir, no tendrás que presentar el modelo 303 trimestralmente, ni el modelo 390 anualmente.

Podemos ver el recargo de equivalencia desde dos vertientes:

  • Si estás sujeto al régimen del recargo de equivalencia, debes avisar a tu proveedor y éste te emitirá una factura con recargo de equivalencia. De esta manera serás tú quien abone el IVA de manera directa al proveedor.
  • Si debes hacer tú la factura, al IVA se le añade el impuesto del recargo de equivalencia (un “IVA extra”), por separado de acuerdo con los tipos que detallamos más adelante. Al presentar las declaraciones de IVA, pagarás este “IVA extra” que has retenido, pues ambos son IVA repercutido.

¡ATENCIÓN!: Si realizas adquisiciones intracomunitarias, tendrás que auto repercutirte el IVA y el recargo correspondiente. Para ello, tendrás que presentar el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas (junto al modelo 349, que es de carácter informativo).

– Tipos de recargo de equivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

Recargo de equivalencia

– Para el tipo general del 21% de IVA, el recargo es del 5,2%

– Para el tipo reducido del 10%, el recargo es del 1,4%

– Para el tipo súper reducido del 4%, el recargo es del 0,5%

– Para el tabaco, el recargo es del 1,75%

4. Como afecta el recargo de equivalencia en la contabilidad y otras obligaciones

Si te acoges a este régimen, no tienes obligación de presentar declaraciones trimestrales ni anuales de IVA (modelos 303 y 390). Tampoco tienes obligación de llevar libros registro de IVA.

Por tanto, el IVA que “ingresas”, te lo quedas, en vez de liquidarlo a Hacienda, pero por contra, el IVA que “pagas” con tus gastos de empresa, no los puedes deducir.

¡OJO!: si debes llevar registro de tus libros de IRPF de acuerdo al régimen en el que te hayas dado de alta (libro registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión).  Además, deberás presentar el correspondiente pago fraccionado de IRPF mediante el modelo 130 o 131 mediante la sede electrónica de AEAT (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria)

Como autónomo sujeto al recargo de equivalencia, has de comunicar y acreditar ante tus proveedores el hecho de estar sometido a este régimen, para que los mismos puedan aplicar el recargo correspondiente en las facturas que te emitan. En caso de realizar importaciones, deberás acreditarlo en la aduana.

En general, tampoco estarás obligado a emitir factura, salvo que un particular te lo exija, en caso de entregas a otro estado miembro de la Unión Europea, en las exportaciones y, cuando el destinatario sea la Administración Pública.

– El recargo de equivalencia y el modelo 347

Estarán obligados a presentar el modelo 347 los que tributen por el régimen especial de recargo de equivalencia si superan la cantidad de 3.005,06€ en el ejercicio fiscal con algún cliente o proveedor. En caso de no superar los 3.005,06€ con ningún cliente o proveedor, no deberán presentarlo.

Al no presentar declaraciones de IVA trimestrales y anuales, muchos profesionales se olvidan de esta obligación, pero lo debemos tener muy presente, pues no presentarlo (en caso de estar obligado), puede conllevar sanciones administrativas.

– Adquisiciones intracomunitarias

Si realizas adquisiciones intracomunitarias, tendrás que auto repercutirte el IVA y el recargo correspondiente. Para ello, tendrás que presentar el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas (junto al modelo 349, que es de carácter informativo).

5. Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

Formar parte de este régimen especial tiene sus ventajas e inconvenientes.

Como no podía ser de otro modo, la principal ventaja de este régimen es la simplificación del trabajo administrativo para el autónomo, pues los autónomos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia no tienen que presentar las declaraciones de IVA ni trimestrales, ni anuales, ni tampoco los libros de registro de IVA.

Entre los inconvenientes destacan:

  • El IVA SOPORTADO. No se puede deducir ni recuperar el IVA soportado (ni el recargo), por lo que se considera un mayor coste de adquisición del producto.
  • IVA soportado de las inversiones. De igual modo, no podrás deducirte el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, y si la inversión es considerable, no resulta atractivo para emprendedores.

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Ahora que ya tienes claro qué es el recargo de equivalencia, los tipos que existen y cómo gestionarlo, mantente al día sobre las novedades de este impuesto y otras noticias sobre autónomos y pymes en nuestro blog. Y si tienes alguna duda, ¡te esperamos en los comentarios!

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Si te ha gustado esta entrada, quizás te interese: IVA y tipos de IVA (nova-consulting.es)

Renta 2020: Cuenta atrás para ingresar el segundo pago fraccionado

El próximo 5 de noviembre es la fecha límite para ingresar el 40 por ciento restante de la deuda respecto a la declaración de la renta de 2020.

Cuando el resultado de la declaración de la renta es a pagar, Hacienda permite fraccionar la deuda en dos pagos. Como consecuencia de la situación extraordinaria que supuso la pandemia, muchos contribuyentes a los que su declaración les salió a pagar, se vieron obligados a tener que fraccionar el pago para hacer frente a su deuda con Hacienda.

El primero de los pagos se realiza de forma inmediata, o el 30 de junio, en caso de estar domiciliado.  

El segundo pago del IRPF llega ahora en noviembre.

1. ¿Cuánto hay que pagar?

Al solicitar el fraccionamiento del pago de la renta del ejercicio 2020, Hacienda te cobró el 60% de lo que tenías que abonar nada más presentar la declaración (o el 30 de junio en caso de haberlo dejado domiciliado). 

Ahora, con el segundo pago de la renta deberás ingresar el 40% restante.

Pago renta 2020

2. ¿Cómo hacer el ingreso del segundo pago de la renta 2020?

En el momento de hacer la declaración de IRPF Hacienda te permite elegir dos fórmulas de fraccionar la renta: mediante domiciliación bancaria o sin ella. Así es como debes proceder en cada uno de los casos:

  • Con el segundo pago de la renta domiciliado. Si solicitaste la domiciliación bancaria del segundo plazo, puedes respirar tranquilo. Hacienda y la entidad bancaria realizarán todo el proceso, solo asegúrate que haya suficiente dinero en la cuenta informada.
  • Sin domiciliar el segundo pago de la renta. En este caso deberás rellenar el modelo 102 o acceder a la sede electrónica de la AEAT (Inicio – Sede Electrónica – Agencia Tributaria) y realizar el pago directamente online. Para hacerlo online necesitarás disponer de DNI electrónico, certificado digital o Clave PIN.

Si aún no dispones de certificado digital, ¿a qué esperas? Descubre cómo expedirlo en nuestra entrada: Blog de Nova Consulting Como solicitar el CERTIFICADO DIGITAL (nova-consulting.es)

Recuerda que la fecha límite para hacer frente al segundo pago de IRPF es el 5 de noviembre.

¡OJO!: en caso de no hacer el ingreso a tiempo, podría conllevarte recargo.

Recordemos que, de forma excepcional, Hacienda incluyó la opción de fraccionamiento de pago en seis plazos sin intereses para los trabajadores afectados por un ERTE durante 2020 como consecuencia del Covid-19. En este caso, los cargos se realizaban los días 20 de cada mes, entre julio y diciembre.

Si es tu caso, aún te quedarán dos pagos: el 20 de noviembre y el 20 de diciembre.

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Qué es el IVA y que tipos de IVA existen

¿Sabes realmente qué es el IVA? En este artículo explicamos todo lo que necesitas saber sobre el IVA, su concepto y los tres tipos de IVA que existen en España: IVA general, IVA reducido e IVA superreducido, según los bienes de consumo que gravan.

El IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido) es un impuesto que suscita mucha polémica y dudas en la sociedad.

¡Empezamos!

1. ¿Qué es el IVA?

El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se aplica en España para gravar el consumo de todo producto o servicio. Se divide en tres tipos en función de la naturaleza del producto o servicio. En este post, explicaremos cada uno de los tipos de IVA.

El IVA está destinado a gravar la realización de actividades profesionales y las entregas de bienes por parte de empresas o trabajadores autónomos a los consumidores.

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¿Quién paga el IVA realmente? El CONSUMIDOR final.

¿Quién ha de ingresarlo a Hacienda? Las empresas o autónomos, que hacen de “recaudadores” para el Estado. El IVA se va sumando a lo largo de las cadenas de producción y suministro hasta llegar al cliente final. Las empresas actúan como intermediarias y recaudadoras para el Estado, pues lo soportan y lo repercuten hasta llegar al consumidor.

¿Por qué se considera el IVA un impuesto indirecto? No se vincula a la renta del consumidor (a diferencia del IRPF, que sí está relacionado con las ganancias): el IVA recae sobre los productos o servicios en sí mismos, de tal manera que todos los consumidores acaban pagando lo mismo por el IVA, independientemente de su renta o patrimonio.

IVA y tipos

2. Tipos de IVA

De acuerdo con la Ley del IVA (BOE.es – BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.), en función del producto o servicio que se compre/venda, existen diferentes tipos de IVA, esto facilita el consumo de bienes de primera necesidad, los cuales, tributan a un porcentaje menor.  De este modo, se distingue entre IVA general, IVA reducido e IVA superreducido. Además, ciertos  productos y servicios están exentos de IVA.

Los tipos de IVA que se van a enumerar a continuación, son para todo el territorio español excepto las Islas Canarias.

a. IVA General (21%)

Todos los países de la UE tienen un tipo de IVA general que es aplicado a la gran mayoría de bienes y servicios, pues se aplica por defecto a cualquier bien o servicio comercializado en España.

En España, el IVA general es del 21% y aplica en todos los productos o servicios que no pueden ser incluidos en el IVA reducido o superreducido.

Ejemplos de productos o servicios a los que aplica el IVA general:

  • Productos: calzado, tabaco, electrodomésticos, ropa…
  • Servicios: fontanería, publicidad, peluquería, estética, electricista, gestorías, reparación de vehículos…

b. IVA Reducido (10%)

El IVA reducido consiste en un 10%. Este IVA se aplica sobre una serie de productos considerados necesarios. Se aplica sobre la mayoría de los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), servicios de hostelería, transporte de viajeros…

A continuación, exponemos una lista de los principales grupos a los que aplica el 10%:

  • Productos alimentarios destinados al consumo humano o animal
  • Bienes o servicios con actividades forestales, ganaderas o agrícolas
  • Agua (potable y de riego)
  • Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (prótesis, gafas…)
  • Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, la prevención o el diagnóstico de enfermedades (para uso humano y animal)
  • Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles
  • Alquileres con opción de compra de bienes inmuebles
  • Transporte de viajeros (tierra, mar y/o aire)
  • Actividades de hostelería y restauración
  • Actividades de asistencia sanitaria y dental

c. IVA Superreducido (4%)

El IVA del 4 %, conocido como IVA superreducido, grava los bienes considerados de primera necesidad.

Ejemplos de IVA superreducido:

  • Alimentos básicos de la cesta de la compra: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
  • Medicamentos destinados al uso humano, así como sustancias medicinales y todos los productos intermedios utilizados para su obtención.
  • Prensa y libros con contenido no exclusivamente promocional o publicitario.
  • Vehículos a motor destinados al uso de personas con movilidad reducida.
  • Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
  • Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario. Y operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
  • Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.

d. Productos y servicios exentos de IVA

La Ley del IVA hace referencia a productos o servicios que, estando dentro del ámbito de aplicación del IVA, no presentan ningún cargo por su adquisición.

Algún ejemplo de ello es:

  • Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios médicos excluyendo la cirugía estética.
  • Operaciones financieras: actividades relacionadas con banca, financiación y seguros (pero no los servicios de asesoramiento financiero).
  • Sellos de Correos.
  • Operaciones de arrendamiento de VPO destinadas a ser vivienda habitual.
  • Asistencia profesional médica y sanitaria.
  • Docencia homologada impartida en centros oficiales (públicos o privados), así como la formación particular sobre materias homologadas.

e. Diferencia entre exento y no sujeto

Hablamos de IVA exento cuando la ley recoge expresamente una serie de supuestos en los que el tipo impositivo a aplicar no es ninguno de los tres tipos de IVA y, por lo tanto, no se aplica ningún gravamen en determinadas entregas de bienes o servicios.

En cambio, hablamos de IVA no sujeto en operaciones no contempladas por la Ley del IVA, es decir, transacciones comerciales de productos o servicios no recogidas en la normativa (pero no por ello ilícitas).

3. Cómo funciona el IVA para un autónomo/PYME

Todos los empresarios y autónomos, nos enfrentamos día a día al pago de facturas por todos los servicios o gastos que contratamos con terceros, así como emitimos facturas por los productos vendidos o los servicios que prestamos. Estas operaciones están sujetas a IVA, y como profesionales, tenemos que recolectar estos importes e ingresarlos a Hacienda trimestralmente.

Como empresario, debes declarar el IVA trimestralmente rellenando el modelo 303 (y el modelo 390 anualmente). En esta declaración, informaras del IVA que pagas por los productos y/o servicios que contratas (IVA soportado) y el IVA que cobras por los productos y/o servicios que ofreces (IVA repercutido).

Si te estás preguntando cómo calcular el IVA, ¡no te preocupes! Sigue estos pasos:

  • Revisa tus ingresos trimestrales y calcula cuánto IVA has “ingresado” de tus clientes.
  • Revisa tus gastos y calcula el total de IVA que has pagado por ellos.
  • Resta el IVA de los gastos (IVA repercutido) al IVA de los ingresos (IVA soportado).

Con esto, ¡ya tienes el IVA calculado! Esta cantidad la tendrás que ingresar a Hacienda o Hacienda deberá devolvértela a ti (en caso de ser negativa).

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Tarifa plana para autónomos

Para poder entender y poder acogernos a la «tarifa plana», primero debemos saber: ¿Qué es? ¿Qué requisitos debemos cumplir?¿Cómo se tramita?

La tarifa plana es una ayuda impulsada por el Gobierno para promover el emprendimiento en el país mediante la ayuda económica para aquellas personas que acaban de emprenderse y que se extiende durante los primeros meses de actividad económica pagando una cuota mensual reducida a la Seguridad Social de autónomo. La ayuda se divide en tres tramos temporales, aunque existen excepciones que hace que se extienda la duración de la tarifa plana que por regla general dura los dos primeros años de alta.

A lo largo de este artículo veremos con detalle en qué consiste la tarifa plana, cuáles son los requisitos que debe cumplir un autónomo para poder acogerse a esta y cómo se tramita.

1. ¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

Lo primero que debemos saber es que se trata de una medida impartida por el gobierno para promover el autoempleo y la economía desde el emprendimiento.

Es por ello por lo que es una bonificación para aquellas personas que se encuentren en plena fase de lanzamiento de su emprendimiento. Suena bien ¿verdad?, pero, ¿en qué se traduce esto?

  • El autónomo paga 60 € mensuales como cotización mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en lugar de 282, 32 €.

¿Qué incluye la cuota? El pago de este importe incluye contingencias comunes y profesionales de los autónomos, es decir:

  • Asistencia sanitaria.
  • Cotización de jubilación.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tarifa plana autónomo

2. Requisitos para acogerte a la tarifa plana

Existen ciertos requisitos que un trabajador autónomo debe cumplir para poder acogerse a esta tarifa, que son los siguientes:

  1.  No haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos previamente
  2. En caso de haber estado dado de alta en el RETA previamente:
    • Si no has disfrutado de bonificación – que hubieran pasado más de 2 años desde la última baja
    • Si has disfrutado de bonificación– En el caso de haber estado de alta y haber disfrutado de la tarifa plana, el plazo de 2 años mencionado anteriormente aumentaría a 3 años.
  3. No pueden acogerse los autónomos colaboradores, pues disponen de su propia bonificación. ¿Qué es un autónomo colaborador? Es un trabajador por cuenta propia que colabora laboralmente con un familiar directo (consanguineidad o afinidad hasta segundo grado).
  4. Si eres emprendedor/a que cotiza a más de un Régimen de la Seguridad Social deberás elegir entre la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad.
  5. En el caso de tener deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, no podrás beneficiarte de la tarifa plana, por ello, debes comprobar y asegurarte de que no existen dichas deudas.

3. Tramos de bonificación

La bonificación está dividida en varios tramos temporales desde el inicio de la actividad:

  • 1r Tramo:
    • Duración: 12 primeros meses
    • Importe: se paga una cuota fija mínima de 60 € mensuales o se aplica una reducción del 80% de la cuota aplicable si se cotiza por un importe superior a la base mínima.  
  • 2º Tramo:
    • Duración: De 13 a los 18 meses
    • Importe: pagaríamos 143,10 € mensuales o se aplica una reducción del 50% de la cuota aplicable si se cotiza por importe superior a la base mínima. 
  • 3r Tramo:
    • Duración: De 19 a los 24 meses
    • Importe: pagaríamos 200,30 € mensuales o se aplica una reducción del 30% de la cuota aplicable si se cotiza por importe superior a la base mínima.

La bonificación tiene una duración de dos años. Pasados estos dos años, existen excepciones que permiten prorrogarla 12 meses más (hasta los 36 meses) en el caso de que el autónomo sea un hombre menor a 30 años o una mujer menor de 35 años, y siempre que se cumplan con los requisitos arriba mencionados.

En este caso, se podrá aplicar una reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de la bonificación inicial (a partir del mes 24 hasta el mes 36).

4. Excepciones a la regla general

Municipios pequeños

En municipios con menos de 5000 habitantes, en los que el/la autónomo/a se encuentre empadronado/a y en el que se haya dado de alta en la administración de hacienda del municipio y que su actividad se lleve a cabo en el municipio tendría dos tramos:

  1. Durante 24 meses la cuota a pagar será de 60 € mensuales o en el caso de que se cotice por una base mayor a la base mínima, se aplicaría una reducción del 80%.
  2. De los 24 a los 36 meses pagaría 200,30 € mensuales para hombres menores de 30 años o mujeres autónomas menores de 35 años siempre que cumplas con los requisitos anteriores.

Autónomos societarios

Actualmente, los autónomos societarios también se pueden acoger a la tarifa plana. Ten en cuenta que la base mínima está por encima que la del autónomo ordinario y, por tanto, la cuota es ligeramente superior, entorno a los 85 € (base mínima de cotización) los 12 primeros meses o una reducción del 80% de la cuota aplicable si se cotiza por un importe superior a la base mínima.

De los 12 a los 18 meses siguientes, la reducción es del 50%.

De los 18 a 24 meses posteriores, se aplica una reducción del 30% sobre la cuota para hombres menores de 30 años o mujeres autónomas menores de 35 años.

Discapacidad, violencia de género o víctima del terrorismo

Las personas con discapacidad, violencia de género o que hayan sido víctimas del terrorismo podrán disfrutar de:

  • 1r tramo: Los primeros 24 meses se establece una cuota de 60 euros o se aplica una reducción del 60%.
  • 2º tramo: De los 24 a los 36 meses, se aplicaría un 50% de bonificación de la cuota mínima hasta cumplir los 5 años desde la fecha de alta.

5. ¿Cómo se puede solicitar la tarifa plana?

Una vez tenemos claro en qué consiste y los requisitos para su aplicación, ahora viene el siguiente paso: ¿Cómo lo solicitamos?

En nuestra entrada al blog “Cómo darse de alta de autónomo” te lo explicamos paso a paso! Alta de autónomo paso a paso- Cómo darse de alta de autónomo (nova-consulting.es)

A modo resumen deberás:

  1. Alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (Agencia Tributaria: Inicio)
  2. Alta en la Seguridad Social mediante la presentación del modelo TA0521 (Inicio (seg-social.gob.es))

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IMPUESTOS TERCER TRIMESTRE 2021_Plazos de presentación

Nos adentramos en octubre, y con ello, llegan de nuevo obligaciones fiscales para autónomos y/o PYMES. Este mes que entra, toca presentar los impuestos del tercer trimestre del año.

En esta entrada queremos recordaros los plazos de presentación de los impuestos del tercer trimestre, así como ofreceros una breve descripción de los modelos más habituales que se han de presentar.

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